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Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Sexto. Seguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Seguridad.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será el responsable de la seguridad de la Sección principal del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano será responsable de la seguridad de la Sección auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. En la dirección las direcciones www.map.es y www.060.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4943 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2004 Texto original Leer

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