Legislación › Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Sexto. Seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2004 y la del 10 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Sexto. Seguridad.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será el responsable de la seguridad de la Sección principal del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano será responsable de la seguridad de la Sección auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. En la dirección las direcciones www.map.es y www.060.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4943 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


