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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 7 bis. Modos de Organización de la gestión de los servicios sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7 bis. Modos de Organización de la Gestión gestión de los Servicios Sociales. servicios sociales.
Las Administraciones Públicas, administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:
a) gestión directa, Gestión directa.
b) gestión Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público, público.
c) mediante Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro. lucro declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
d) y Y mediante convenios con entidades privadas de iniciativa social, entendiendo como tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6040 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

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