Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 7 bis. Modos de Organización de la gestión de los servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 8 de mayo de 2016.
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Artículo 7 bis. Modos de Organización de la gestión de los servicios sociales.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:
a) Gestión directa.
b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público.
c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6040 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12822 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-90553 | Leer |


