LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 25 quater. Requisitos de las entidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25 quater. Requisitos de las Entidades. entidades.
1. Podrán suscribir conciertos con las Administraciones Públicas administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales de la Región de Murcia, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, que presten los servicios objeto de concierto y que lo soliciten.
2. Para poder suscribir conciertos, las entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en la esta Ley y en su normativa de desarrollo de esta ley y, desarrollo, y en especial:
A) a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o o, en su caso, acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto.
B) b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
C) c) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización del concierto. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto.
D) d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

← Artículo 25 ter Índice Artículo 25 quinquies →