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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 13. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad.

Artículo 13. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad.

1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad.

2. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

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