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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales.

Artículo 30. Consejos Municipales de Servicios Sociales.

1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial.

2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios.

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