Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 34. Obligaciones del usuario en los centros sociales.
Artículo 34. Obligaciones del usuario en los centros sociales.
Son obligaciones del usuario:
a) Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.
b) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
c) Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.


