Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 44. Función Inspectora.
Artículo 44. Función Inspectora.
1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia.
2. Los titulares de los centros, entidades y servicios sociales estarán obligados a permitir a la inspección, el acceso a las instalaciones, facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.


