LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 56.

Artículo 56.

Se modifica el texto de la letra E), del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, pasando su actual contenido a una nueva letra F), quedando redactado de la siguiente forma:

«E) Se considera dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años.

El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en el art. 27.2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a estas viviendas.

F) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.»

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →