LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 61.

Artículo 61.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con el siguiente texto:

«Tercera.

Las referencias al Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana se entenderán hechas al Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana.»

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →