LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (1282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (781 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. De la Entidad de Infraestructuras Valenciana de la Generalitat. Vivienda y Suelo.
Uno.
1. La entidad Entidad de derecho público Ente Gestor Infraestructuras de Transportes y Puertos (GTP) la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad Valenciana de derecho público, Vivienda y consiguientemente Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.
2. Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades Valenciana de derecho público Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.
3. En relación con dichos fines, fines la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento Valenciana de Vivienda y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos Suelo podrá realizar:
1) La construcción
y las edificaciones, rehabilitación de viviendas protegidas así como cuantas actividades la adquisición de promoción económica viviendas en proyecto, en ejecución y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar terminadas y ejecutar cuantos instrumentos la adjudicación y contratación de planeamiento toda clase de obras, estudios y gestión urbanística resulten adecuados proyectos precisos para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración construcción y rehabilitación de viviendas en la Generalitat y Comunitat Valenciana de acuerdo con sus organismos y entidades planes de derecho público podrá encomendar a actuación así como la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social administración, conservación y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación enajenación de aquéllos. las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.
4. A los efectos 2) La adquisición de lo previsto en la normativa suelo por cualesquiera de contratación pública, la Entidad los procedimientos legalmente establecidos con objeto de Infraestructuras llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat tendrá así como la consideración de medio propio y servicio técnico de gestión del mismo. A estos efectos la Administración de entidad podrá ostentar la Generalitat y condición de sus organismos y entidades beneficiario de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas expropiación.
3) La participación
en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la realización obtención de los citados trabajos viviendas protegidas y tareas.
Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos
en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 las operaciones de junio remodelación de 1991 barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana. Goza Conselleria con competencias en materia de autonomía administrativa, económica y financiera vivienda.
4) La gestión, conservación, mantenimiento, explotación
y de patrimonio propio para el cumplimiento custodia de sus fines.
Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones
los bienes que se dicten en su desarrollo, le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la Ley normativa vigente.
5) La redacción, adjudicación y contratación
de patrimonio toda clase de la Generalitat estudios, proyectos y por obras para la específica legislación sectorial aplicable. También le serán construcción y rehabilitación de aplicación las disposiciones del texto refundido viviendas protegidas en el ámbito de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.
Para
Comunitat Valenciana así como para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras conservación, mantenimiento y explotación de suministros los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.
6) La redacción
y servicios gestión de todo tipo se aplicará en lo que corresponda los instrumentos de planeamiento precisos para la Ley 30/2007, ejecución de 30 programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.
7) La realización
de octubre, trabajos de contratos encuesta, valoración, codificación y clasificación del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador patrimonio público de acuerdo con el artículo 3.3.b suelo de la citada norma. El referido ente no tiene Generalitat para la consideración formación de administración pública a estos efectos. su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor 8) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de la Red viviendas de Transporte titularidad de la Generalitat Entidad Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en de Vivienda y Suelo o de terceros así como la Ley 30/1992, gestión y administración de 26 promociones de noviembre, viviendas de protección oficial en régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía
alquiler de las infraestructuras otros promotores públicos que gestione, convengan su gestión y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, administración con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase Entidad Valenciana de daños o deterioro Vivienda y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones Suelo y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas oferta y puesta en el mercado de dominio público, servidumbre viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.
9) La gestión
y afección administración del patrimonio de las infraestructuras promoción pública de transporte terrestre.
El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios
titularidad de transporte terrestre.
No corresponderá al Ente Gestor
la protección y policía de Generalitat Valenciana en los puertos de términos expresados en la Generalitat.
Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente
legislación vigente o mediante en los convenios que suscriba con la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento administración de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos Generalitat.
La gestión y administración
de las infraestructuras de transporte terrestre y viviendas de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia promoción pública de las competencias que en materia titularidad de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo Generalitat Valenciana a que se refiere el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras párrafo anterior se instrumentará a través del contrato de concesión de obra pública.
2. Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria
correspondiente contrato-programa a suscribir entre la previa encomienda de gestión por parte Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de Infraestructuras vivienda y Transporte.
3. En ningún caso podrá ser objeto de contratación
la función entidad misma, previo informe favorable de la protección y policía de Conselleria con competencia en las infraestructuras.
4. Asimismo, para el cumplimiento
materias de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias hacienda y facultades: de sector público.
a) La explotación El contrato-programa habrá de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas sujetarse a la infraestructura mediante lo dispuesto en el artículo 55 de la realización Ley 1/2015, de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.
b) Fijar y percibir los cánones correspondientes
6 de conformidad con febrero, de la Ley Generalitat, de Patrimonio hacienda pública, del sector público instrumental y de La Generalitat subvenciones y con a la demás legislación que resulte aplicable en materia de aplicación, así como las tarifas y vivienda en la Comunitat Valenciana.
4. A
los ingresos efectos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto previsto en este artículo y sus normas de desarrollo.
c) La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma
la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria Vivienda y elementos Suelo tendrá la consideración de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento medio propio y servicio técnico de su objeto.
d) Ostentar
la condición administración de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan la Generalitat y de tener lugar para su sector público instrumental pudiendo encomendarle la construcción realización de las infraestructuras trabajos y tareas en el ámbito de transporte terrestre. sus competencias.
e) Dos. La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.
f) Elaborar y promover planes y programas
Entidad Valenciana de ejecución directa Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de conformidad con lo dispuesto las previstas en el artículo 42 155 de la Ley 6/1994, 1/2015, de 15 6 de noviembre, Reguladora febrero, de la Actividad Urbanística.
g) Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes
Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase fines.
La Entidad Valenciana
de contratos o convenios Vivienda y realizar cualesquiera acto Suelo estará adscrita a la Conselleria competente en materia de gestión y disposición. vivienda.
h) Tres. La percepción Entidad Valenciana de los cánones por concesiones demaniales portuarias que Vivienda y Suelo se otorguen a terceros regirá por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas derecho privado, excepto en la planificación formación de los mismos puertos la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se inserten dichas concesiones.
5. Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos
le atribuyan, para las que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación quedará sujeto a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 39/2015, de noviembre, 1 de Puertos y octubre, de la Marina Mercante procedimiento administrativo común y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar los aspectos específicamente regulados para las mismas en la declaración de mayor utilidad pública Ley 1/2015, de la atribución 6 de su explotación o utilización al Ente Gestor febrero, de la Red Generalitat, de Transporte hacienda pública, del sector público instrumental y Puertos de la Generalitat.
Seis. Sin perjuicio de la aplicación,
subvenciones, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras reglamento de transporte terrestre organización y de puertos no estarán sujetas a la obtención de funcionamiento, y en la preceptiva licencia municipal. legislación presupuestaria.
Siete. Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.
Ocho. Dicho reglamento de funcionamiento será aprobado por decreto del Consell.
Cinco.
1. Los recursos económicos del Ente Gestor de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:
a) Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio y propio como por la gestión de aquél cuya administración la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le encomiende, incluyendo los cánones adscribe y que se hayan de satisfacer, entre otros, está constituido por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los principios provenientes de igualdad, transparencia la gestión y no discriminación. administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana.
b) Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
c) Los
ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.
c) d) Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.
d) e) Los fondos comunitarios de la Unión Europea que le puedan ser asignados.
e) f) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones
concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de entidades privadas o particulares. presupuestos de la Generalitat Valenciana.
g) Cualquier Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.
h) Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.
i)
2. Los cánones recursos de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.
j) Los cánones y tarifas
Entidad Valenciana de concesiones Vivienda y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.
2. Los recursos del Ente Gestor
Suelo podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente. de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Nueve. Seis.
1. El Ente Gestor La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
2. 2 Son de titularidad del Ente Gestor de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por ley Ley o reglamento por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.
3. En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de Se adscribe expresamente a la Generalitat Entidad Valenciana o de un tercero.
4. Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.
5. Los bienes de dominio público de
Vivienda y Suelo la Red de Transporte Terrestre de titularidad totalidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración patrimonio de innecesariedad realizada por el órgano promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y permuta. demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.
Diez. Siete. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red Entidad Valenciana de Transporte Vivienda y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.
Once. El Ente Gestor
Suelo podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →