Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 9 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.
Forman parte también de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios Económico-Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación, Cultura de Educación y Deporte, Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.
2. Corresponde la presidencia de la Comisión al Ministro de Sanidad y Consumo.
En caso de ausencia, le sustituirá el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Los consejeros de las comunidades autónomas que forman parte de la Comisión elegirán, entre ellos, a su vicepresidente.
4. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
5. Las funciones de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el subdirector general del Ministerio de Sanidad y Consumo que designe el titular del departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8682 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11584 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-14404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


