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Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 9 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.
Forman parte también de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.
2. Corresponde la presidencia de la Comisión al Ministro de Sanidad y Consumo.
En caso de ausencia, le sustituirá el Subsecretario del Ministerio Secretario General de Sanidad y Consumo. Sanidad.
3. Los consejeros de las comunidades autónomas que forman parte de la Comisión elegirán, entre ellos, a su vicepresidente.
4. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
5. Las funciones de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el subdirector general del Ministerio de Sanidad y Consumo que designe el titular del departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8682 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 BOE-A-2008-11584 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2006 BOE-A-2006-14404 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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