Legislación › Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 9 de agosto de 2006.
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Artículo 5. Comisiones técnicas Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.
1. La 1.La Comisión podrá crear, mediante acuerdo expreso, las comisiones técnicas y grupos de trabajo que resulten adecuados para el mejor cumplimiento Recursos Humanos del Sistema Nacional de sus funciones. Salud funcionará en Pleno y en Comisión Técnica Delegada.
2. Las comisiones técnicas estudiarán los asuntos que, en su correspondiente ámbito, se sometan a la consideración La Comisión Técnica Delegada está constituida por el Director General de la Comisión, Recursos Humanos y elevarán a ésta las propuestas Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que resulten procedentes. la presidirá, así como por los
En las comisiones técnicas estarán representadosministerios, consejerías y direcciones generales representantes de todas las Administraciones públicas que se indican en el artículo 2.1, en la forma en que se determine en el acuerdo de su constitución, en el constitución.
3. La Comisión Técnica Delegada estudiará los asuntos que se establecerá, también, los miembros de sometan a la comisión técnica que ostentarán consideración del Pleno de la presidencia Comisión, y la vicepresidencia. elevará a este las
En todo caso, se constituiránComisiones Técnicas de Personal de los Servicios de Salud, propuestas que resulten procedentes.
4. El Pleno de Desarrollo Profesional y la Comisión de Formación Especializada en Ciencias Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o la Salud. Comisión Técnica Delegada, por acuerdo, podrán crear los grupos de trabajo
3. Losse constituirán que resulten adecuados para el análisis de aspectos concretos o situaciones determinadas que afecten al personal de los servicios cumplimiento de salud, tendrán la composición que se establezca en sus funciones. En el acuerdo que los constituya y serán presididos por el miembro que determine el presidente de la Comisión. creación de cada grupo de trabajo se establecerá su composición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


