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Legislación › Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.

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Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
2. Sin perjuicio de la información que la ley autorice a incorporar Los datos básicos a cada Administración competente, incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria individual contendrá, son:
a) Identidad institucional
de manera normalizada y la comunidad autónoma o entidad que la emite.
b) Los rótulos
de forma visible, los siguientes datos: "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
a) Administración c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta. tarjeta (CIP-AUT).
b) Apellidos d) Nombre y nombre apellidos del titular de la tarjeta.
c) e) Código de identificación personal asignado por único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de
la Administración administración sanitaria que emite emisora de la tarjeta.
d) Modalidad 3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la prestación farmacéutica.
e) Leyenda que informa
tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su validez titular o, en todo el Sistema Nacional caso de Salud: «Esta extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta le permite para determinados colectivos o el acceso a los servicios número de todo teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en
el Sistema Nacional ángulo inferior derecho de Salud». la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
3. 5. El Ministerio de Sanidad y Consumo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás Administraciones administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18620 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10326 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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