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Legislación › Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.

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Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados el fin de cada persona, garantizar la interoperabilidad en su condición de usuaria del el Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, Salud (SNS), todas las tarjetas sanitarias sanitarias, en soporte físico o virtual, incorporarán una serie de los datos básicos comunes que se recogen en este real decreto, con las especificaciones establecidas en los anexos, y estarán vinculadas a un al código de identificación personal único para cada ciudadano persona en el Sistema Nacional de Salud. Salud (CIP-SNS).
2. Los datos básicos a incluir con carácter obligatorio en el anverso de la tarjeta sanitaria en soporte físico y en la imagen de la tarjeta sanitaria en soporte virtual son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que emisora de la emite. tarjeta.
b) Los rótulos de "Sistema “Sistema Nacional de Salud de España" España” y "Tarjeta Sanitaria". “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta. tarjeta (CITE).
3. En los supuestos en los que así lo autorice prevea la ley, y con las medidas y garantías que dicha ley establezca, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, estas podrán incorporarse además incorporar a la tarjeta sanitaria el los datos que a continuación se enumeran, velando porque en su configuración permitan la interoperabilidad, y ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de circunstancias y obligaciones que establece la normativa de protección de datos personales:
a) El
número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, personas extranjeras, el número de identidad de extranjeros, el persona extranjera.
b) El
número de la Seguridad Social, la Social.
c) La
fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el colectivos.
d) El
número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una sanitarias.
e) Una
fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
4. A instancia Las administraciones sanitarias, de parte, o conformidad con la normativa nacional y autonómica de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, accesibilidad, deben garantizar la accesibilidad de las personas a la tarjeta sanitaria individual. En este sentido, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, todas las tarjetas sanitarias en braille, soporte físico, se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
5. El Ministerio
tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad visual. En cuanto al soporte virtual de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la tarjeta, se estará a lo indicado por el Real Decreto 1112/2018, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los dispositivos que las tarjetas incorporen sitios web y aplicaciones para almacenar la información básica, dispositivos móviles del sector público.
5. Las características específicas, los datos normalizados
y la estructura de la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico se adaptarán a las aplicaciones especificaciones que las traten deberán permitir figuran en el anexo I. La tarjeta sanitaria individual podrá incorporar adicionalmente un chip, que se adecuará a los datos de la lectura banda magnética.
6. La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual se adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo II
y comprobación contendrá:
a) La imagen
de la tarjeta sanitaria individual que deberá incorporar, en todo caso, los datos sea técnicamente posible referidos en todo el territorio del Estado. apartado 2 en un tamaño legible. En el caso de que se optara por incorporar adicionalmente los datos recogidos en el apartado 3, estos deberán igualmente contar con un tamaño legible.
6. Las características específicas, b) Un código QR con los mismos datos normalizados y la estructura de que la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual tarjeta sanitaria física. Este código QR se adaptarán adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo. anexo II.
7. Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR referidos en los apartados 5 y 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18620 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10326 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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