Legislación › Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2004 y la del 19 de septiembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Disposición final segunda. Habilitación normativa. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Se faculta al Ministro habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo a dictar las disposiciones necesarias para que, en el ámbito de sus competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto establecido en este real decreto. decreto, así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18620 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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