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Legislación › Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario.

Decimotercero. Duración del mandato.

Decimotercero. Duración del mandato.

La duración del mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años. Las vacantes que en este tiempo puedan producirse serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el apartado Sexto, Uno.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. BOE-A-2004-8567.

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