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Legislación › Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

Artículo 10. Sistema de acceso a la base de datos Letra Q.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2004 y la del 17 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Sistema de acceso a la base de datos Letra Q.
1. El acceso a la base ''base de datos Letra Q'' requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes y agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará una identificación electrónica a los responsables de los centros, sin perjuicio de la posible validez de identificaciones electrónicas expedidas por terceros que en su caso puedan establecerse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-823 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2004 Texto original Leer

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