Legislación › Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Artículo 5. Código de identificación de los agentes, establecimientos y contenedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2004 y la del 17 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Código de identificación de los agentes, establecimientos y contenedores.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada agente y contenedor un código que garantice su identificación de forma única.
2. En el caso de las explotaciones ganaderas, se identificarán con el código de explotación establecido en la normativa reguladora del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
3. En el caso de los agentes, estos estarán identificados por el número de identificación fiscal (NIF).
4. Los centros de transformación, recogida recogida, destrucción, y destrucción de operación estarán identificados por un código formado por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.
5. Los contenedores estarán identificados de la siguiente manera:
a) Los tanques de frío, por el código de la explotación más un código secuencial de dos dígitos, que identificará los diversos tanques de una explotación de forma individual.
b) Las cisternas y silos, por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-823 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


