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Legislación › Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

Artículo 8. Comunicación de movimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2004 y la del 17 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Comunicación de movimientos.
1. Los responsables de los centros estarán identificados según establece el artículo 10, y deberán comunicar a la base ''base de datos Letra Q Q'' creada mediante el artículo 9 del presente real decreto, todos los movimientos de leche que se produzcan desde o hacia los contenedores del centro, en un plazo no superior a las 48 horas desde que tenga lugar el movimiento.
En el caso de los movimientos de recogida de leche en las explotaciones, de trasvase entre cisternas y de exportaciones, si el operador propietario de la leche en los mismos es diferente al operador del centro de recogida o de transformación al que va destinada dicha leche, la comunicación a la ''base de datos Letra Q'', en un plazo no superior a 48 horas desde que tenga lugar el movimiento, deberá ser realizada por el responsable del centro de operaciones propietario de la leche.

2. Para cada movimiento de leche deberán comunicarse al menos los datos relativos a la cantidad de leche, fecha y hora en la que tiene lugar el movimiento, código de identificación del establecimiento de origen y de destino, cuando proceda, código del contenedor de origen y de destino, operador propietario de la leche, si se ha realizado toma de muestras y el resultado del análisis en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-823 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2004 Texto original Leer

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