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Legislación › Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2004 y la del 17 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Datos mínimos del Registro general de agentes del sector lácteo
1. Productores, operadores y transportistas:
CIF/NIF.
Nombre, apellidos o razón social.
Domicilio, localidad (comunidad autónoma-provincia-municipio), teléfono, fax, correo electrónico.
2. Establecimientos (explotaciones, centros de transformación, centros de recogida y centros de destrucción): destrucción), y centros de operación.
Tipo de centro.
CIF/NIF del titular de la explotación, operador operador, o empresa a la al que pertenece.
Código de identificación y nombre del centro.
Domicilio, localidad (comunidad autónoma-provincia-municipio). (Comunidad Autónoma-Provincia-Municipio).
Teléfono, fax, correo electrónico.
CIF/NIF y nombre del responsable principal y responsables secundarios del centro centro, y del productor (explotaciones).
Transforma leche (sí/no) (Sí/No) (centros).
Número de Registro de industria (centros). Industria (centros excepto los centros de operación).
Calificación sanitaria (explotaciones).
Coordenadas geográficas.
3. Contenedores:
Tipo: tanque, silo, cisterna.
Código de identificación.
Capacidad.
CIF/NIF productor (tanques).
CIF/NIF del operador o transportista (cisternas).
Código del centro donde está ubicado (silos).
Número de depósitos (cisternas).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-823 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2004 Texto original Leer

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