Legislación › Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de movimientos.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de movimientos.
Se establece como plazo máximo el 1 de enero de 2005 para que los responsables de los centros procedan a comunicar a la base de datos contemplada en el artículo 9 todos los movimientos de leche que se produzcan desde y hacia sus contenedores.
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