Legislación › Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Lechuga
Sección I. Definiciones
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección II. Formación
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección III. Instalaciones, equipos y personal
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección IV. Aspectos propios del cultivo
IV.1 Aspectos agronómicos generales
Obligatorias.
a) Justificar la no aplicación de un programa de rotación de cultivos de al menos tres hojas, en las que no se repitan especies de la misma familia botánica.
b) Para aquellos tipos de lechuga y fechas en los que los ciclos de cultivo en campo sean inferiores a 70 días, podrán establecerse dos plantaciones consecutivas, que se considerarán como un solo ciclo.
Recomendadas.
a) Establecer un periodo mínimo anual de cuatro meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora del suelo. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal, natural o inducida, preferentemente a base de gramíneas y/o leguminosas, o se realizarán prácticas de solarización y/o biofumigación.
b) Situar el cultivo de lechuga en la rotación preferentemente tras leguminosas, barbecho o cereal en cada año natural, especialmente si ha habido problemas de hongos en el suelo. También son adecuados cultivos precedentes de tomate, pimiento, pepino, berenjena, melón, calabacín, apio, borraja, acelga, cebolla y puerro. Se desaconseja la utilización de crucíferas como antecedente de la lechuga.
IV.2 Suelo, preparación del terreno y laboreo
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
IV.3 Siembra y plantación
Obligatorias.
a) Plantación enterrando la parte superior del cepellón.
Recomendadas.
a) Realizar las plantaciones en mesetas, con surcos de al menos 25 cm de profundidad. En periodos de cultivo con días cortos, utilizar marcos de plantación más amplios.
b) Utilizar plantas con cepellón de 3 a 5 hojas verdaderas.
IV.4 Fertilización y enmiendas
Prohibidas.
a) Los niveles de nitratos en cosecha no podrán superar en ningún caso las 2.000 ppm en lechuga tipo Iceberg.
IV.5 Poda
No procede en este cultivo.
IV.6 Polinización y cuajado
No procede en este cultivo
IV.7 Riego
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema
IV.8 Control integrado
Obligatorias:
a) En el apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo de la lechuga. El hecho de que un organismo aparezca en el apéndice de plagas y enfermedades de la lechuga, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en la zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
b) El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo de la lechuga (Amblyseius sp., Diglyphus sp., Orius sp., Aphidoletes sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta.
c) Cualquier cambio en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente.
Recomendadas.
a) Realizar escarda mecánica o manual en condiciones óptimas de humedad del suelo y con las malas hierbas en las primeras fases de desarrollo. Repasar manualmente para eliminar las plantas ajenas al cultivo que quedan o puedan emerger con posterioridad.
IV.9 Recolección
Prohibidas.
a) Efectuar la recolección antes de que las lechugas hayan iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente.
Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección VI. Identificación y trazabilidad
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección VII. Control de calidad
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección VIII. Gestión de residuos
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección X. Protección medioambiental
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
Sección XI. Tratamiento de no conformidades
Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.
APÉNDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DEL CULTIVO DE LA LECHUGA


