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Legislación › Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Lechuga

Sección I. Definiciones

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección II. Formación

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección III. Instalaciones, equipos y personal

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IV. Aspectos propios del cultivo

IV.1 Aspectos agronómicos generales

Obligatorias.

a) Justificar la no aplicación de un programa de rotación de cultivos de al menos tres hojas, en las que no se repitan especies de la misma familia botánica.

b) Para aquellos tipos de lechuga y fechas en los que los ciclos de cultivo en campo sean inferiores a 70 días, podrán establecerse dos plantaciones consecutivas, que se considerarán como un solo ciclo.

Recomendadas.

a) Establecer un periodo mínimo anual de cuatro meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora del suelo. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal, natural o inducida, preferentemente a base de gramíneas y/o leguminosas, o se realizarán prácticas de solarización y/o biofumigación.

b) Situar el cultivo de lechuga en la rotación preferentemente tras leguminosas, barbecho o cereal en cada año natural, especialmente si ha habido problemas de hongos en el suelo. También son adecuados cultivos precedentes de tomate, pimiento, pepino, berenjena, melón, calabacín, apio, borraja, acelga, cebolla y puerro. Se desaconseja la utilización de crucíferas como antecedente de la lechuga.

IV.2 Suelo, preparación del terreno y laboreo

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.3 Siembra y plantación

Obligatorias.

a) Plantación enterrando la parte superior del cepellón.

Recomendadas.

a) Realizar las plantaciones en mesetas, con surcos de al menos 25 cm de profundidad. En periodos de cultivo con días cortos, utilizar marcos de plantación más amplios.

b) Utilizar plantas con cepellón de 3 a 5 hojas verdaderas.

IV.4 Fertilización y enmiendas

Prohibidas.

a) Los niveles de nitratos en cosecha no podrán superar en ningún caso las 2.000 ppm en lechuga tipo Iceberg.

IV.5 Poda

No procede en este cultivo.

IV.6 Polinización y cuajado

No procede en este cultivo

IV.7 Riego

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema

IV.8 Control integrado

Obligatorias:

a) En el apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo de la lechuga. El hecho de que un organismo aparezca en el apéndice de plagas y enfermedades de la lechuga, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en la zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

b) El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo de la lechuga (Amblyseius sp., Diglyphus sp., Orius sp., Aphidoletes sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta.

c) Cualquier cambio en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente.

Recomendadas.

a) Realizar escarda mecánica o manual en condiciones óptimas de humedad del suelo y con las malas hierbas en las primeras fases de desarrollo. Repasar manualmente para eliminar las plantas ajenas al cultivo que quedan o puedan emerger con posterioridad.

IV.9 Recolección

Prohibidas.

a) Efectuar la recolección antes de que las lechugas hayan iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente.

Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VII. Control de calidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VIII. Gestión de residuos

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección X. Protección medioambiental

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección XI. Tratamiento de no conformidades

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

APÉNDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DEL CULTIVO DE LA LECHUGA

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