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Legislación › Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

ANEXO V

ANEXO V

Melón

Sección I. Definiciones

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección II. Formación

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección III. Instalaciones, equipos y personal

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IV. Aspectos propios del cultivo

IV.1 Aspectos agronómicos generales

Obligatorias.

a) Justificar la no aplicación de un programa de rotación de cultivos de al menos tres hojas, en las que no se repitan especies de la misma familia botánica. En ningún caso podrá realizarse más de una plantación de cucurbitáceas cada dos años al aire libre.

b) En cultivo en invernadero, cuando no se puedan hacer rotaciones de cultivo se establecerá un periodo mínimo de 1 a 2 meses al año donde se mantenga el terreno libre de cultivo, utilizando técnicas como solarización y/o biofumigación.

Recomendadas.

a) En plantaciones al aire libre, establecer un periodo mínimo anual de 4 meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora de los suelos. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal natural o inducida, preferiblemente a base de gramíneas y/o leguminosas o se realizará solarización y/o biofumigación.

b) En variedades tendrales, verdes o piel de sapo, no realizar más de una plantación cada 3 años al aire libre.

IV.2 Suelo, preparación del terreno y laboreo

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.3 Siembra y plantación

Obligatorias.

a) Densidad de plantación < 15.000 plantas/ha.

Recomendadas.

a) Realizar el trasplante de plantas cuando Estas tengan de 10 a 15 cm de altura y de 3 a 5 hojas verdaderas.

IV.4 Fertilización y enmiendas

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.5 Poda

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.6 Polinización y cuajado

Prohibidas.

a) Usar fitorreguladores.

Recomendadas.

a) Colocar dos colmenas de abejas por hectárea de cultivo de melón para favorecer la polinización.

IV.7 Riego

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.8 Control integrado

Obligatorias.

a) En el apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo del melón. El hecho de que un organismo aparezca en el apéndice de plagas y enfermedades del melón, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en la zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

b) El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo del melón (Amblyseius sp., Diglyphus sp., Orius spp., Aphydoletes sp., Phytoseiulus sp., Encarsia spp., Eretmocerus sp., Macrolophus sp., Aphidius sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta.

c) Cualquier cambio en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente.

Prohibidas.

a) El acolchado parcial en bandas no deberá cubrir más del 50% de la superficie del suelo.

IV.9 Recolección

Prohibidas.

a) Efectuar la recolección antes de que los frutos hayan iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente.

Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VII. Control de calidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VIII. Gestión de residuos

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección X. Protección medioambiental

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección XI. Tratamiento de no conformidades

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

APÉNDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DEL CULTIVO DEL MELÓN

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