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Legislación › Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

ANEXO VII

ANEXO VII

Pimiento

Sección I. Definiciones

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección II. Formación

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección III. Instalaciones, equipos y personal

III.1 En el campo

III.1.1 Instalaciones

Recomendadas.

a) Blanquear la cubierta del invernadero para evitar el exceso de temperatura que se produce en el interior del mismo en verano. Eliminar el producto blanqueante cuando interese el cuajado de los primeros frutos.

Sección IV. Aspectos propios del cultivo

IV.1 Aspectos agronómicos generales

Obligatorias.

a) Justificar la no aplicación de un programa de rotación de cultivos de al menos tres hojas, en las que no se repitan especies de la misma familia botánica.

b) Cuando debido a las condiciones locales no se pueda hacer rotaciones de cultivo, se establecerá un periodo mínimo de 1 a 2 meses al año durante el que se establecerán cubiertas vegetales de especies mejorantes, se aplicarán técnicas de solarización y/o biofumigación o bien se mantendrá el terreno en barbecho.

IV.2 Suelo, preparación del terreno y laboreo

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.3 Siembra y plantación

Obligatorias.

a) Mantener las parcelas limpias de restos de plantaciones de solanáceas anteriores y de hierbas que pudieran ser hospedantes de plagas y/o enfermedades importantes del cultivo, al menos las seis semanas precedentes a la plantación.

b) Densidad de plantación < 35.000 plantas/ha.

Recomendadas.

a) Realizar el trasplante de plantas cuando éstas tengan de 10 a 20 cm de altura y de 3 a 7 hojas verdaderas, no colocándolas a profundidad excesiva para evitar problemas de asfixia radicular. Aporcar para reforzar la planta y evitar el encharcamiento o la excesiva humedad en la zona del cuello.

b) Mover la tierra o arena (binado) alrededor de la planta para quitar la hierba que comienza a salir y romper la costra superficial.

IV.4 Fertilización y enmiendas

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.5 Poda

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.6 Polinización y cuajado

Prohibidas.

a) Usar fitorreguladores.

Recomendadas.

a) Conviene que el cuajado de los primeros frutos sea de las flores de las segundas cruces, así se evita el riesgo de malformaciones y mejora el crecimiento de plantas poco desarrolladas.

IV.7 Riego

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.8 Control integrado

Obligatorias.

a) En el apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo del pimiento. El hecho de que un organismo aparezca en el apéndice de plagas y enfermedades del pimiento, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en la zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

b) El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo del pimiento (Amblyseius sp., Diglyphus sp., Orius sp., Aphidoletes sp., Phytoseiulus sp., Encarsia sp., Eretmocerus sp., Macrolophus sp., Aphidius sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta.

c) Cualquier cambio en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente.

Recomendadas.

a) El acolchado parcial en bandas no deberá cubrir más del 50% de la superficie.

IV.9 Recolección

En este cultivo se considera que se ha alcanzado la madurez comercial cuando los pimientos presentan un desarrollo y un estado tales que les permite resistir el transporte y la manipulación y llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

Prohibidas.

a) Efectuar la recolección antes de que los frutos hayan iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente.

Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VII. Control de calidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VIII. Gestión de residuos

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección X. Protección medioambiental

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección XI. Tratamiento de no conformidades

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

APÉNDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DEL CULTIVO DEL PIMIENTO

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