LexTotal

Legislación › Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Tomate

Sección I. Definiciones

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección II. Formación

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección III. Instalaciones, equipos y personal

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IV. Aspectos propios del cultivo

IV.1 Aspectos agronómicos generales

Obligatorias.

a) Justificar la no aplicación de un programa de rotación de cultivos de al menos tres hojas, en las que no se repitan especies de la misma familia botánica.

b) Cuando no se pueda hacer rotaciones de cultivo se definirá un periodo mínimo de 1 a 2 meses al año donde se establecerán cubiertas vegetales de especies mejorantes, se aplicarán técnicas de solarización y/o biofumigación o bien se mantendrá el terreno en barbecho.

IV.2 Suelo preparación del terreno y laboreo

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.3 Siembra y plantación

Obligatorias.

a) Mantener las parcelas limpias de restos de plantaciones de solanáceas anteriores y de hierbas que pudieran ser hospedantes de plagas o enfermedades importantes del cultivo, al menos durante las cuatro semanas precedentes a la nueva plantación, seis semanas en el caso de haberse detectado la presencia de PepMV en la plantación anterior y no se hubiera desinfectado a excepción del cultivo interplan.

b) Densidad de plantación < 35.000 plantas/ha en plantaciones de ciclo de otoño, excepto en cultivares de la variedad cerasiforme (tomate Cherry), y < 45.000 plantas/ha en ciclo de primavera.

Recomendadas.

a) Emplear, si existen, cultivares resistentes o tolerantes a algunas de las enfermedades importantes de la especie, como al virus del rizado amarillo del tomate o virus de la cuchara (TYLCV), y adaptados a las condiciones locales.

b) Realizar el trasplante de las plantas cuando éstas tengan de 10 a 15 cm de altura y de 3 a 5 hojas verdaderas, no colocándolas a profundidad excesiva.

c) Prever suficiente espacio entre las líneas que aseguren una mínima aireación del cultivo. Los marcos de plantación serán tales que permitan un adecuado aporte de luz a los frutos durante el periodo vegetativo.

IV.4 Fertilización y enmiendas

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.5 Poda

Recomendadas.

a) Poda de brotes lo más pequeños posibles (inferiores de 5-6 cm), que podrá ser a un tallo o a dos, y que se ajustará a los marcos de plantación, precocidad, características de la variedad y época de plantación. En plantas injertadas se permite dejar hasta tres tallos por planta.

b) Eliminación de hojas basales hasta el primer racimo para mejorar la aireación y reducir riesgos de plagas y enfermedades. El deshojado se irá realizando a medida que se vaya realizando el cuajado de los racimos, salvo cuando haya parasitismo.

c) Eliminación de la inflorescencia terminal para acelerar la precocidad y aumentar el tamaño de los frutos, y aclareo 10 o 15 días después del cuaje, de frutos de pequeño tamaño, deformes o cuando existan en el ramillete un número excesivo.

IV.6 Polinización y cuajado

Obligatorias.

a) Contar con la autorización y estricto control del responsable técnico correspondiente en el caso de uso de fitorreguladores.

b) Realizar la elección de los fitosanitarios a utilizar teniendo en cuenta su toxicidad para los insectos polinizadores.

Prohibidas.

a) Usar fitorreguladores cuando las condiciones ambientales permitan la utilización de técnicas alternativas (insectos polinizadores, viento, vibradores, etc.).

IV.7 Riego

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

IV.8 Control integrado

Obligatorias.

a) En el apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo del tomate. El hecho de que un organismo aparezca en el apéndice de plagas y enfermedades del tomate, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en la zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

b) El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo del tomate (Amblyseius sp., Diglyphus sp., Orius sp., Aphidoletes sp., Phytoseiulus sp., Encarsia sp., Eretmocerus sp., Macrolophus sp., Aphidius sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta.

c) Cualquier cambio en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente.

IV.9 Recolección

En este cultivo se considera que se ha alcanzado la madurez comercial cuando los tomates presentan un desarrollo y un estado tales que les permite resistir el transporte y la manipulación, y llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

Prohibidas.

a) Efectuar la recolección antes de que los frutos hayan iniciado en campo el proceso de maduración comercial según la legislación vigente.

Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VII. Control de calidad

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección VIII. Gestión de residuos

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección X. Protección medioambiental

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

Sección XI. Tratamiento de no conformidades

Es de aplicación lo especificado en el anexo I sobre el mismo tema.

APÉNDICE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DEL CULTIVO DEL TOMATE

← Disposición final segunda Índice