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Legislación › Orden ECO/3721/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el código de conducta para las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social en materia de inversiones financieras temporales.

CÓDIGO

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS MUTUAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

I. Las inversiones financieras temporales de las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas se materializarán en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. Todo ello sin perjuicio de la normativa específica de ordenación y supervisión de los seguros privados que respecto a tales inversiones, según su naturaleza, resulte de aplicación.

II. En particular, en la utilización de instrumentos derivados y de activos financieros estructurados deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 110.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y sus normas de desarrollo.

III. A efectos de lo dispuesto en este Código se consideran inversiones financieras temporales aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, incluso la parte de las inversiones a largo plazo que tengan vencimiento a corto o aquellas inversiones a largo plazo que incluyan una opción o un derecho de resolución que pueda ejercitarse por cualquiera de las partes en el plazo de un año.

IV. Los consejos de administración de las mutuas de seguros y las juntas directivas de las mutualidades de previsión social deberán presentar a las asambleas generales en que se aprueben las cuentas anuales de la entidad, el informe anual acerca del grado de cumplimiento de este Código de Conducta y de los Códigos de Conducta aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, al que se refiere la disposición final tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. De ese informe se dará cuenta también a las entidades o personas protectoras de las mutualidades de previsión social.

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