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Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 21 de febrero de 2004 · Último cambio el 29 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objetivos de los enclaves laborales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos de los centros especiales de empleo.
- Artículo 4. Requisitos de las empresas colaboradoras.
- Artículo 5. Contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora.
- Artículo 6. Trabajadores destinados al enclave.
- Artículo 7. Información al servicio público de empleo.
- Artículo 8. Relaciones laborales en el enclave.
- Artículo 9. Prevención de riesgos laborales en el enclave.
- Artículo 10. Otros derechos de los trabajadores y de sus representantes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Incorporación a la empresa colaboradora.
- Artículo 12. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. 5 redacciones · cambió el 29/09/2021
- Artículo 13. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave. 5 redacciones · cambió el 29/09/2021
- Disposición adicional primera. Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión.
- Disposición adicional segunda. Opción por la aplicación de los enclaves como medida alternativa.
- Disposición adicional tercera. Simplificación de procedimientos.
- Disposición transitoria única. Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


