Legislación › Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Artículo 7. Gastos complementarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2004 y la del 23 de noviembre de 2006.
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Artículo 7. Gastos complementarios.
Los gastos de desbarre desembarre y extracción de lodos, demolición, desescombro, extracción de lixiviados y transporte a vertedero o planta de residuos autorizados serán considerados como daños al continente asegurado.
Los gastos necesarios para depositar en vertedero los bienes de contenido dañados, incluidos los que pudieran considerarse como tóxicos o peligrosos, serán considerados como daños al contenido asegurado.
La indemnización conjunta por gastos complementarios quedará limitada al cuatro 4 por ciento de la suma asegurada, y a la así calculada le será de aplicación lo establecido en el artículo 5 para los supuestos de infraseguro.
No serán objeto de cobertura los gastos de limpieza y desbarre desembarre de cauces públicos, canales, vasos de embalses o cunetas, dragados de fondos marinos, y los de obras de drenaje de infraestructuras.
Asimismo, tampoco serán objeto de cobertura los gastos derivados de los honorarios de los profesionales designados por el asegurado para efectuar la peritación de los daños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20266 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


