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Legislación › Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

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