Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.
1. La contratación de un plan de pensiones se formalizará mediante un documento o boletín de adhesión suscrito por el partícipe conjuntamente con el promotor del plan, la gestora y depositaria.
El boletín de adhesión contendrá información, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) La denominación, sistema y modalidad del plan o planes de pensiones.
b) La denominación del fondo o fondos de pensiones y número identificativo en el registro especial.
c) La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente con su número identificativo en los registros especiales correspondientes.
d) La legislación aplicable al contrato, e indicación de la normativa fiscal aplicable.
e) Indicaciones sobre el régimen de aportaciones, contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe, régimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la denominación y domicilio social de la entidad aseguradora o garante.
Se señalará el destino de las aportaciones y prestaciones, conforme a este Reglamento, de las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación que no figuren de alta ni coticen en ningún régimen de la Seguridad Social, así como de las personas jubiladas.
El boletín deberá contener espacios para el señalamiento de las contingencias cubiertas o destino de las aportaciones y designación de beneficiarios, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas físicas.
En los regímenes de aportación definida se señalará la dependencia del valor de los derechos consolidados y de las prestaciones respecto de la evolución del valor del patrimonio del fondo.
f) Indicaciones sobre los límites de aportación a planes de pensiones establecidos por la normativa, y el procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con advertencia de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la ley por incumplimiento de los citados límites.
g) Indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado y condiciones y plazo de movilización y, en su caso, supuestos excepcionales de liquidez. En todo caso, se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de la contingencia o, en su caso, en los citados supuestos excepcionales.
h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe.
i) Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión a que se refiere el apartado 3 del artículo 69, inversión, así, como, en su caso, al Reglamento de Funcionamiento del Defensor del Partícipe, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios.
En ningún caso podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos de aquél.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del uso e intercambio de sus redes comerciales por parte de las entidades financieras u otras empresas para la comercialización de planes de pensiones y otros productos o servicios, o de la intervención de mediadores en la contratación de planes de pensiones.
No serán de cuenta del partícipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes a la contratación del plan ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercialización o mediación en aquélla.
3. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, la emisión de boletines de adhesión individuales será opcional, según lo acordado por la empresa con la representación de los trabajadores, pudiendo realizarse la incorporación del trabajador al plan mediante boletines colectivos o directamente por la comisión promotora o de control según lo previsto en el artículo 28 y siempre que el potencial partícipe no haya solicitado por escrito su exclusión.
En todo caso, se facilitará a cada partícipe incorporado que lo solicite un certificado de pertenencia al plan según lo señalado en el artículo 34.
4. En la medida que la estructura y organización del mercado de los planes de pensiones lo permita, la contratación de planes de pensiones podrá realizarse por vía electrónica.
Se habilita al Ministro de Economía para que pueda establecer especialidades y limitaciones con respecto a las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, atendiendo a las particularidades que pudieren resultar de la contratación de los planes de pensiones y de sus partícipes.
5. El Ministro de Economía podrá dictar normas en desarrollo de lo previsto en este artículo en la medida que lo estime necesario para fomentar los procedimientos y formalidades de contratación más adecuados en interés de los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | BOE-A-2007-6820 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


