Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 3 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (306 palabras). Subrayado: lo que se añadió (898 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.
1. La contratación de un plan de pensiones se formalizará mediante un documento o boletín de adhesión suscrito por el partícipe conjuntamente con el promotor del plan, la gestora y depositaria. depositaria, de conformidad con lo previsto en este artículo.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la comercialización se realice directamente por la entidad gestora, o por las personas o entidades a que se refiere el artículo 26 bis del texto refundido de la Ley que hayan suscrito un acuerdo de comercialización con aquélla.
No serán de cuenta del partícipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes a la contratación del plan ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercialización o mediación en aquélla.
En ningún caso podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos de aquél.
2. El boletín de adhesión para los planes de pensiones de empleo y asociados contendrá información, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) La denominación, sistema y modalidad del plan o planes de pensiones.
b) La denominación del fondo o fondos de pensiones y número identificativo en el registro especial.
c) La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente con su número identificativo en los registros especiales correspondientes. Si interviene un comercializador, la identidad del mismo.
d) La legislación aplicable al contrato, e indicación de con especial referencia a la normativa fiscal aplicable. fiscal.
e) Indicaciones sobre el régimen Régimen de aportaciones, aportaciones y contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe, régimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la denominación y domicilio social de la entidad aseguradora o garante. partícipe.
Se señalará el destino de las aportaciones y prestaciones, conforme a este Reglamento, reglamento, de las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación que no figuren de alta ni coticen en ningún régimen de la Seguridad Social, así como de las personas jubiladas. Social.
El boletín deberá contener espacios para Se indicará en su caso la posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el señalamiento acaecimiento de las contingencias cubiertas o destino de las aportaciones jubilación, incapacidad y designación de beneficiarios, advirtiendo dependencia, pudiendo solicitar el cobro de que los designados deben ser en todo caso personas físicas. la prestación con posterioridad.
En Se indicarán los regímenes de aportación definida se señalará la dependencia del valor límites de los derechos consolidados y las aportaciones, con advertencia de las prestaciones respecto sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la evolución del valor del patrimonio del fondo. Ley por incumplimiento de los citados límites.
f) Indicaciones sobre los límites Régimen de aportación a planes prestaciones, posibles beneficiarios, formas de pensiones establecidos por cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la normativa, denominación y el procedimiento domicilio social de la entidad aseguradora o garante.
Procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con advertencia especial referencia a la fecha de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido valoración de los derechos consolidados a efectos del pago de prestaciones.
g) El boletín deberá contener espacios para la ley por incumplimiento designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, advirtiendo de que los citados límites. designados deben ser en todo caso personas físicas.
g) h) Supuestos excepcionales de liquidez, en su caso.
i) Indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado consolidado, condiciones, procedimientos y condiciones plazos para la movilización de derechos consolidados o económicos, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos.
j) Comisiones de gestión y plazo depósito aplicables.
k) Se informará del derecho a solicitar la remisión de movilización y, la información trimestral a que se refiere este reglamento e incluirá un espacio para el ejercicio de esta opción.
l) Instancias de reclamación utilizables en su caso, supuestos excepcionales caso de liquidez. En todo caso, se litigio.
m) Se destacarán de modo especial las siguientes indicaciones:
1.º Se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de la contingencia alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los citados supuestos excepcionales. excepcionales de
h) Instancias de reclamación utilizables en casolitigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del defensor del partícipe. liquidez.
i) 2.º Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, así, como, en su caso, al Reglamento de Funcionamiento del Defensor del Partícipe, a la información periódica, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios.
En ningún caso podrán emitirse boletines o documentos de adhesión 3.º Indicación del derecho del partícipe a un plan solicitar el envío telemático de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos de aquél. información periódica. A tal efecto, el
2. Lo previsto enapartado anterior se entenderá sin perjuicio del uso e intercambio de sus redes comerciales por parte boletín de las entidades financieras u otras empresas adhesión deberá contener un espacio específico para la comercialización de planes de pensiones y otros productos o servicios, o de la intervención designación de mediadores en la contratación de planes de pensiones. cuenta
No serán dedel partícipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes correo electrónico a la contratación del plan ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios que se le remitirá la información, constando la dirección electrónica de comercialización o mediación la entidad a la que podrá comunicar en aquélla. cualquier momento su renuncia a la vía telemática.
3. En No obstante, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, la emisión de boletines de adhesión individuales será opcional, según lo acordado por la empresa con la representación de los trabajadores, pudiendo realizarse la incorporación del trabajador al plan mediante boletines colectivos o directamente por la comisión promotora o de control según lo previsto en el artículo 28 y siempre que el potencial partícipe no haya solicitado por escrito su exclusión.
En todo caso, se facilitará a cada partícipe incorporado que lo solicite un certificado de pertenencia al plan según lo señalado en el artículo 34.
4. En 3. El boletín de adhesión de los planes de pensiones individuales contendrá información, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) La denominación, sistema y modalidad del plan de pensiones.
b) La denominación del fondo y número identificativo en el registro especial.
c) La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la medida gestora y depositaria del fondo correspondiente con su número identificativo en los registros especiales correspondientes. Si interviene un comercializador, la identidad del mismo.
d) La legislación aplicable al contrato.
e) El boletín deberá contener espacios para la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas físicas.
f) Se informará del derecho a solicitar la estructura remisión de la información trimestral a que se refiere este reglamento e incluirá un espacio para el ejercicio de esta opción.
g) Indicación del derecho del partícipe a solicitar el envío telemático de la información periódica. A tal efecto, el boletín de adhesión deberá contener un espacio específico para la designación de la cuenta de correo electrónico a la que se le remitirá la información, constando la dirección electrónica de la entidad a la que podrá comunicar en cualquier momento su renuncia a la vía telemática.
h) Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando la denominación y organización domicilio del mercado defensor del partícipe. Se destacarán de modo especial las siguientes indicaciones:
1.º Se indicará la circunstancia de que el partícipe ha recibido el documento con los datos fundamentales para el partícipe, el cual se incorporará como anexo a este boletín.
2.º Se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez.
3.º Se destacará expresamente que los planes de pensiones lo permita, individuales no garantizan rentabilidad, advirtiéndose de la posibilidad de incurrir en pérdidas No obstante, cuando el plan de pensiones cuente con una garantía financiera externa de las previstas en el artículo 77 de este reglamento, el boletín de adhesión podrá hacer referencia a la misma, de forma sucinta, indicándose que el detalle y condiciones de aquélla figuran en contrato aparte.
4.º Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, a la información periódica y relación trimestral de inversiones prevista por este reglamento, así como, en su caso, al Reglamento de Funcionamiento del Defensor del Partícipe, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios.
En ningún caso podrán emitirse boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos de aquel.
4. La contratación de planes de pensiones podrá realizarse por vía electrónica. electrónica, de conformidad con la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se habilita al El Ministro de Economía para que pueda y Competitividad podrá establecer especialidades y limitaciones con respecto a las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, atendiendo a las particularidades que pudieren resultar de la contratación de los planes de pensiones y de sus partícipes.
5. El Ministro de Economía y Competitividad podrá dictar normas en desarrollo de lo previsto en este artículo en la medida que lo estime necesario para fomentar los procedimientos y formalidades de contratación más adecuados en interés de los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | BOE-A-2007-6820 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


