Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 12. Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 12. Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
De acuerdo con el régimen especial previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la ley Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en las condiciones establecidas en este reglamento, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever la realización de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. personas sujetas a curatela establecida judicialmente. El grado de minusvalía discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. A éstos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con las siguientes especialidades:
a) Al amparo de este régimen especial podrán efectuarse tanto aportaciones directas del propio discapacitado partícipe con discapacidad como aportaciones a su favor por parte de las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, éstas habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. En caso de fallecimiento del discapacitado, de la persona con discapacidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 13.c).
b) Las aportaciones a favor de discapacitados personas con discapacidad podrán realizarse a planes de pensiones del sistema individual, así como a planes de pensiones de sistema asociado en el caso de que el propio discapacitado, la propia persona con discapacidad, o la persona que realice la aportación a su favor, sea socio, miembro o afiliado de la entidad promotora.
En todo caso, la titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadas de acuerdo con este reglamento a favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, la cual ejercerá los derechos inherentes a la condición de partícipe por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado. a través del curador con facultades representativas nombrado por la sentencia dictada en el procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las aportaciones que pueda efectuar el propio discapacitado la propia persona con discapacidad al mismo plan o a otros planes de pensiones.
c) Las aportaciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores se realizarán sin perjuicio de las contribuciones realizadas por el promotor de un plan de empleo a favor de personas con discapacidad en razón de su pertenencia a aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


