Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 18. Especificaciones del plan de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Especificaciones del plan de pensiones.
Los planes de pensiones deberán precisar necesariamente los aspectos siguientes:
a) Determinación del ámbito personal del plan, así como su modalidad y clase a tenor de lo estipulado en este reglamento.
b) Normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados.
c) Sistema de financiación, con información sobre los aspectos financieros y actuariales del sistema de capitalización empleado.
d) Adscripción a un fondo de pensiones, constituido o por constituir, según lo regulado en este reglamento.
e) Definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, con indicación de si las prestaciones son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización. Asimismo se precisarán, en su caso, los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones.
Igualmente, se especificará si existen o se prevén prestaciones total o parcialmente aseguradas o garantizadas, con indicación, en este último caso, del grado de aseguramiento o garantía.
Los planes de pensiones que contemplen prestaciones definidas para todas o alguna de las contingencias o prestaciones causadas deberán incorporar, como anexo a las especificaciones, una base técnica elaborada por actuario con el contenido y requisitos que establezca el Ministro de Economía.
f) Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas, así como, en su caso, la edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, forma y condiciones de éstas.
Las especificaciones deberán prever la documentación que debe recibir el partícipe en el momento de la adhesión al plan y la información periódica que recibirá conforme a lo previsto en este reglamento.
g) Causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones en cada caso.
h) Normas relativas a las altas y bajas de los partícipes y, en particular, movilidad de los derechos consolidados. Asimismo, deberán prever el procedimiento de transferencia de los derechos consolidados correspondientes al partícipe y, en su caso, de los derechos económicos correspondientes al beneficiario que, por cambio de colectivo laboral o de otra índole, altere su adscripción a un plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
i) Requisitos para la modificación del plan y procedimientos que deben seguirse para la adopción de acuerdos al respecto.
j) Causas de terminación del plan y normas para su liquidación.
k) Criterios para seleccionar las aportaciones de las que deriven los derechos consolidados o económicos en los casos de cobros parciales o movilizaciones parciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


