Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.
1. El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones.
Los profesionales que participen en la revisión deberán ser necesariamente personas distintas al actuario o expertos que intervengan en el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, sin que se extienda tal limitación a las personas o entidades que realicen funciones de auditoría de las cuentas.
2. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompatibilidad para su realización.
3. Con carácter general, la revisión de los planes de pensiones tendrá el siguiente contenido mínimo:
3.1 Aspectos actuariales:
a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo valorado.
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del plan.
h) Análisis de la solvencia del plan.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Conclusiones y recomendaciones.
3.2 Aspectos financieros:
a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.
b) Características de los activos que integran la cartera.
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión.
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo. Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones de cada plan.
4. En los planes de pensiones que conlleven la constitución del margen de solvencia la citada revisión se realizará anualmente.
5. En los planes individuales y asociados de aportación definida podrá sustituirse la anterior revisión por un informe económico-financiero emitido por la entidad gestora adicional a las cuentas anuales auditadas del fondo de pensiones. El informe económico-financiero incluirá como mínimo la siguiente información: (Derogado)
a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo del plan de pensiones.
c) Evolución y distribución de la cuenta de posición del plan de pensiones.
d) Programa de inversiones aplicado en el fondo de pensiones en el que se integra el plan.
e) Evolución de los ingresos y gastos, distintos de las aportaciones y prestaciones.
f) Rentabilidad global del plan de pensiones, especificando el método de cálculo de tal rentabilidad.
g) Imputación de resultados del fondo de pensiones a los distintos planes de pensiones.
h) Información sobre las pólizas de seguro o contratos de garantía de prestaciones que, en su caso, se hubieran contratado correspondientes a las prestaciones causadas.
i) Previsiones para los siguientes ejercicios: se incluirá una previsión temporal de los rendimientos, vencimientos o enajenaciones de activos y un calendario de pagos por prestaciones ya causadas.
6. El Ministro de Economía podrá desarrollar el contenido y fijar los criterios que deban ser utilizados en las revisiones actuariales y financieras y en los informes económico-financieros, así como el procedimiento y plazos para su presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21702 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


