LexTotal

Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 19 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.
1. Las especificaciones del plan deberán regular el procedimiento de designación o elección de los miembros de la comisión de control del plan.
El empresario individual promotor de un plan de empleo en el que pueda figurar como partícipe será titular de derechos políticos y de representación en la comisión de control por su condición de promotor, no siendo designable, elegible o elector en el ámbito de la representación de los partícipes o beneficiarios.
2. En los planes de pensiones del sistema de empleo podrán establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control por parte de la comisión negociadora del convenio, y/o designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
Cuando se prevea la designación por la comisión negociadora del convenio, cada parte designará, respectivamente, a los miembros de la comisión de control representantes del promotor, y a los miembros representantes de partícipes y beneficiarios.
La designación de los miembros de la comisión de control o de los representantes de partícipes y beneficiarios en ésta podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora o, en su caso, de los representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes.
Las designaciones directas de los miembros de la comisión de control podrán ser revocadas en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán los sustitutos.
En caso de designación efectuada por la comisión negociadora del convenio, ésta podrá acordar que las renovaciones o revocación de los miembros de la comisión de control se realicen, en su caso, por las partes respectivas en la comisión de seguimiento del convenio.
Si así lo acuerda la comisión negociadora del convenio o lo prevén las especificaciones, los miembros de la comisión de control designados por la misma como representantes de los partícipes y beneficiarios, podrán ser renovados o revocados posteriormente por la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
3. A falta de designación directa prevista en el apartado anterior, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios se realizará mediante proceso electoral conforme a los siguientes criterios:
a) Serán elegibles los partícipes del plan, si bien las especificaciones podrán excluir de la condición de elegible a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor.
Los beneficiarios serán elegibles siempre que, conforme a las especificaciones, les corresponda una representación específica en la comisión de control.
En el caso de que la representación de los beneficiarios venga atribuida a la representación de los partícipes, los beneficiarios serán elegibles salvo que las especificaciones les excluyan de tal condición o la condicionen a que alcancen el número o porcentaje del colectivo total previsto en aquéllas a tal efecto.
Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos tendrán derecho a presentar candidatos partícipes y, en su caso, candidatos beneficiarios.
Las candidaturas deberán estar avaladas por sindicatos o por la firma de un porcentaje de integrantes del correspondiente colegio electoral fijado en especificaciones, que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
b) Serán electores todos los partícipes del plan con independencia de que realicen o no aportaciones, siempre que mantengan sus derechos consolidados en el plan.
Los beneficiarios serán electores cuando, de acuerdo a las especificaciones, les corresponda una representación específica en la comisión de control. En tal caso, se podrá formar un colegio de partícipes y otro de beneficiarios para la elección de los respectivos representantes.
En el supuesto de que la representación de los beneficiarios esté atribuida a los representantes de los partícipes, los beneficiarios también podrán ser electores si así se prevé en las especificaciones, cualquiera que sea su número o cuando alcancen el número o porcentaje del colectivo total del plan previsto en dichas especificaciones a tal efecto. En tales casos, los beneficiarios serán electores en iguales condiciones que los partícipes para la elección de la representación conjunta de ambos colectivos en la comisión de control.
Cuando se haya previsto la representación específica en la comisión de control de cada uno de los subplanes articulados en el plan, se formarán los respectivos colegios de los colectivos adscritos a cada subplan, para la elección de los representantes específicos de cada subplan conforme a lo previsto en los párrafos anteriores.
c) El sistema de voto para la elección de representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control del plan se ajustará a lo previsto en las especificaciones.
El voto será libre, personal, directo y secreto, pudiendo establecerse en las especificaciones diferentes sistemas o mecanismos de emisión del voto, incluido el voto por correo.
En los procesos de elección de los miembros de la comisión de control del plan, en ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios o colectivos.
En el supuesto regulado en este párrafo c), el promotor podrá designar y revocar a sus representantes en la comisión de control en cualquier momento, mediante comunicación dirigida a la comisión de control.
4. No podrán ser miembros de la comisión de control de un plan de pensiones de empleo las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa entidad.
Los miembros de una comisión de control de un plan de empleo no podrán adquirir derechos ni acciones de la entidad gestora de su fondo de pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella comisión de control.
Quedan anulados los incisos destacados en negrita de los apartados 2 y 3.a) según establece la Sentencia del TS de 4 de abril de 2011. BOE-A-2011-8689.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8689 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →