Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2011 y la del 3 de agosto de 2014.
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Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.
1. Las especificaciones del plan deberán regular el procedimiento de designación o elección de los miembros de la comisión de control del plan.
El empresario individual promotor de un plan de empleo en el que pueda figurar como partícipe será titular de derechos políticos y de representación en la comisión de control por su condición de promotor, no siendo designable, elegible o elector en el ámbito de la representación de los partícipes o beneficiarios.
2. En los planes de pensiones del sistema de empleo podrán establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control por parte de en los siguientes términos:
a) Las especificaciones podrán prever que la comisión negociadora o, en su defecto, la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio, y/o convenio colectivo estatutario u otros órganos de composición paritaria regulados en el mismo, puedan designar a los miembros de la comisión de control o bien establecer procedimientos de designación directa de dichos miembros.
Igualmente, las especificaciones de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán prever la designación directa de los representantes de los partícipes y, en su caso, de los partícipes que han cesado la relación laboral y beneficiarios de los beneficiarios, por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
Cuando se prevea la La designación por de los miembros de la comisión negociadora del convenio, cada de control podrá coincidir con todos o parte designará, respectivamente, a de los miembros componentes de la comisión negociadora o de control representantes del promotor, la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio u órgano paritario o representantes de los trabajadores a que se refieren los miembros representantes párrafos anteriores con independencia de que sean o no partícipes y o beneficiarios.
La designación b) Cuando la suma de los miembros partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá designarse al menos un miembro de la comisión de control o que proceda de entre los representantes mismos.
Cuando el número de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y de beneficiarios en ésta podrá coincidir con todos o parte supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá efectuarse un proceso electoral si así lo solicitan al menos un tercio de los componentes de la comisión negociadora o, mismos, debiendo celebrarse en su el plazo previsto en las especificaciones a tal efecto. En este caso, las especificaciones del plan podrán optar por ordenar la celebración de un proceso electoral para la elección de todos los representantes de los trabajadores partícipes y beneficiarios en la empresa con independencia comisión de control, sin que sean o no partícipes. sea obligatoria la representación específica establecida en el párrafo anterior.
c) Las designaciones directas de los miembros de la comisión de control podrán ser revocadas en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán los sustitutos.
En caso de designación efectuada por la comisión negociadora del convenio, ésta podrá acordar que las renovaciones o revocación de los miembros de la comisión de control se realicen, en su caso, por las partes respectivas en la comisión de seguimiento del convenio. 3. A falta de designación directa prevista en el apartado anterior, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios se realizará mediante proceso electoral conforme a los siguientes criterios:
a) Serán electores y elegibles todos los partícipes del plan, si bien las especificaciones podrán excluir de la condición de elegible a incluidos los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de que hayan cesado la relación laboral con el promotor. promotor, con independencia de que realicen o no aportaciones, así como todos los beneficiarios
Losserán elegibles siempre que, conforme a las especificaciones, les corresponda una representación específica que mantengan derechos económicos en la comisión de control. el plan.
En el caso de que la representación menores de los beneficiarios venga atribuida a edad o incapacitados judicialmente, la representación condición de los partícipes, los beneficiarios serán electores y elegibles salvo que se ejercerá por sus representantes legales.
Si las especificaciones les excluyan del plan prevén representaciones especificas en la comisión de tal condición control de distintos colectivos o subplanes, se formarán los respectivos colegios electorales de los integrantes de cada colectivo o subplan para la condicionen a elección de sus representantes específicos. En caso de que alcancen el número o porcentaje no se prevean representaciones específicas se formará un único colegio electoral para la elección del colectivo total previsto en aquéllas a tal efecto. conjunto de representantes.
Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos tendrán derecho a presentar candidatos partícipes y, en su caso, candidatos beneficiarios.
Las candidaturas deberán estar avaladas por sindicatos o por la firma de un porcentaje de un 10 por ciento de integrantes del correspondiente colegio electoral fijado en especificaciones, que no podrá ser inferior al 10 por ciento. electoral.
b) Serán electores todos los partícipes del plan con independencia de que realicen o no aportaciones, siempre que mantengan sus derechos consolidados en Para el plan. desarrollo de
Los beneficiarios serán electores cuando,acuerdo a las especificaciones, les corresponda una representación específica en la comisión de control. En tal caso, elecciones se podrá formar un colegio de partícipes formará la correspondiente junta o mesa electoral y otro se facilitará o pondrá a disposición de beneficiarios para los electores la elección información necesaria sobre la convocatoria, calendario, presentación y proclamación de los respectivos representantes. candidaturas y condiciones del proceso.
En el supuesto de que La entidad gestora facilitará la representación de los beneficiarios esté atribuida información referida en el párrafo anterior a los representantes de los partícipes, los beneficiarios también podrán ser electores si así se prevé en las especificaciones, cualquiera partícipes que sea su número hayan cesado la relación laboral con el promotor y beneficiarios o cuando alcancen les indicará el número lugar o porcentaje del colectivo total del plan previsto medio donde estará disponible dicha información debiendo en dichas especificaciones todo caso entregarla a tal efecto. quienes lo soliciten expresamente. Esta obligación podrá ser asumida por el promotor del plan.
En tales casos, orden a recabar firmas para avalar candidaturas, se informará sobre estas a los beneficiarios serán electores del respectivo colegio en iguales condiciones que los partícipes para la elección de la representación conjunta de ambos colectivos términos establecidos en la comisión de control. los párrafos anteriores, salvaguardando las garantías establecidas en
Cuando se haya previsto la representación específicala comisión de control Ley Orgánica 15/1999, de cada uno 13 de los subplanes articulados en el plan, se formarán los respectivos colegios diciembre, de los colectivos adscritos a cada subplan, para la elección protección de los representantes específicos datos de cada subplan conforme a lo previsto en los párrafos anteriores. carácter personal.
c) El sistema de voto para la elección de representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control del plan se ajustará a lo previsto en las especificaciones.
El voto será libre, personal, directo y secreto, pudiendo establecerse en las especificaciones diferentes sistemas o mecanismos de emisión del voto, incluido el voto por correo.
En los procesos de elección de los miembros de la comisión de control del plan, en ningún caso el voto podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios o colectivos.
d) En el supuesto de sistema electoral regulado en este párrafo c), apartado el promotor podrá designar y revocar a sus representantes en la comisión de control en cualquier momento, mediante comunicación dirigida a la comisión de control.
e) Lo previsto en este apartado será igualmente aplicable a los procesos electorales previstos en el apartado 2.b) de este artículo.
4. No podrán ser miembros de la comisión de control de un plan de pensiones de empleo las personas físicas que ostenten, directa o indirectamente, una participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa entidad.
Los miembros de una comisión de control de un plan de empleo no podrán adquirir derechos ni acciones de la entidad gestora de su fondo de pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella comisión de control.
Quedan anulados los incisos destacados en negrita de los apartados 2 y 3.a) según establece la Sentencia del TS de 4 de abril de 2011. BOE-A-2011-8689.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-8689 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


