Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 34. Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 1 de abril de 2007.
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Artículo 34. Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo.
1. Con ocasión de su incorporación al plan de pensiones de empleo, los partícipes que lo soliciten deberán recibir un certificado de pertenencia emitido por la entidad gestora. Asimismo, se les hará entrega de un ejemplar de las especificaciones, o bien, si así se prevé en éstas, se les indicará el lugar y forma en que tendrán a su disposición en todo momento el contenido de las especificaciones.
También se le entregará al partícipe un ejemplar de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones a que se refiere el artículo 69.3, o bien, si se prevé en las especificaciones, se le indicará el lugar y forma en que tendrá su contenido a su disposición.
La utilización de boletines individuales de adhesión, a los que se refiere el artículo 101, será opcional en los términos previstos en el apartado 3 de dicho artículo.
En el caso de no utilizarse estos boletines individuales de adhesión, se hará entrega al partícipe de un certificado de pertenencia al plan.
2. Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado remitirá a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan.
Las especificaciones podrán prever plazos inferiores al señalado anteriormente para remitir dicha información.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
Asimismo, la certificación incluirá una indicación de lo establecido en este reglamento sobre el deber de comunicar el acaecimiento de las contingencias y solicitar la prestación en el plazo previsto, advirtiendo de la sanción administrativa prevista en el artículo 36.4, párrafo segundo, del texto refundido de la ley, así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación. En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
3. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural.
4. En los planes de pensiones de empleo, al menos con carácter trimestral, se facilitará a los partícipes y beneficiarios información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados y económicos en el plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
La información trimestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá determinar las partidas que hayan de integrar dichos gastos.
No obstante, en los planes de empleo la información periódica prevista en este apartado, en lo que se refiere a derechos consolidados correspondientes a prestaciones definidas de los partícipes en el plan, podrá facilitarse en los términos y plazos fijados en las especificaciones o acordados por la comisión de control y deberá incluir necesariamente la cuantificación de los derechos consolidados de los partícipes en caso de cese o extinción de la relación laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | BOE-A-2007-6820 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


