Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 41. Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 3 de agosto de 2014.
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Artículo 41. Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta.
1. La composición y funcionamiento de las comisiones de control de los planes de empleo de promoción conjunta se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª de este capítulo para la comisión de control de un plan de empleo, con las particularidades que se señalan en este artículo.
En todo caso, la La comisión de control del plan estará formada por representantes de los promotores, de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios.
2. En los planes de empleo de promoción conjunta podrán establecerse sistemas de representación conjunta o agregada en la comisión de control de los colectivos de promotores, partícipes y, en su caso, beneficiarios, respectivamente:
a) Representación conjunta.
En este sistema, la comisión de control estará formada por representantes que representen conjuntamente al colectivo de promotores, al de partícipes y, en su caso, al de beneficiarios del plan, respectivamente, sin diferenciar específicamente por empresas.
Las especificaciones podrán atribuir la representación de los beneficiarios a los representantes de los partícipes. partícipes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
En este sistema, la incorporación de una nueva empresa al plan no alterará necesariamente la composición de su comisión de control hasta su próxima renovación.
b) Representación agregada.
En este sistema, la comisión de control estará formada con representantes específicos de los elementos personales de cada empresa, esto es, de cada promotor, de sus partícipes y de sus beneficiarios.
La representación de los beneficiarios podrá atribuirse a los representantes de los partícipes. partícipes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
En el sistema de representación agregada, si las especificaciones lo prevén, el número total de representantes en la comisión de control de los elementos personales del plan de pensiones correspondientes a cada empresa, en su caso, podrá asignarse en atención al número de partícipes y beneficiarios correspondientes a ésta. En ningún caso será admisible la atribución de representaciones en función del interés económico de cada promotor o colectivo.
La incorporación al plan de una nueva empresa supondrá la incorporación a la comisión de control de representantes de sus elementos personales, que deberán ser designados o elegidos en el plazo previsto en las especificaciones, que no podrá ser superior a 12 meses desde el acuerdo de admisión.
3. En los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta podrán establecerse procedimientos de designación directa de la comisiones de control del plan conforme a lo previsto en este apartado.
En los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta constituidos en virtud de acuerdos de negociación colectiva estatutaria de ámbito supraempresarial, se podrán podrá prever procedimientos de designación de que la comisión negociadora o, en su defecto, la comisión paritaria de control por parte interpretación y aplicación del convenio colectivo estatutario u otros órganos de composición paritaria regulados en el mismo puedan designar a los miembros de la comisión negociadora y/o de control, o bien, prever la designación directa de dichos miembros por parte de la representación de empresas y de trabajadores en dicho ámbito.
Asimismo, en el sistema de representación agregada, se podrá prever la designación directa de los representantes de partícipes y beneficiarios de cada empresa promotora por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en ésta o por la comisión negociadora del convenio colectivo estatutario u otros órganos o comisiones de composición paritaria regulados en el mismo.
La designación de los representantes en la comisión de control podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora u órgano paritario o representantes de las partes referidas, aun cuando no fueran partícipes o beneficiarios del plan de pensiones.
Asimismo, Para la designación directa y su revocación será aplicable lo dispuesto en el sistema artículo 31.2.
En los sistemas de representación agregada, se podrá prever la conjunta con designación directa directa, cuando la suma de partícipes que hayan cesado la relación laboral con los representantes promotores y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá designarse al menos un miembro de la comisión de control que proceda de entre los mismos.
Asimismo, cuando el número de partícipes que hayan cesado la relación laboral con los promotores y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá efectuarse un proceso electoral, si así lo solicitan al menos un tercio de cada empresa promotora los mismos, debiendo de celebrarse en el plazo previsto en las especificaciones a tal efecto. En este caso, las especificaciones del plan podrán optar por acuerdo ordenar la celebración de un proceso electoral para la mayoría elección de todos los representantes de los trabajadores partícipes y beneficiarios en ésta ; la designación podrá recaer en todos o algunos comisión de dichos representantes. control, sin que sea obligatoria la representación específica establecida en el párrafo anterior.
Para
En los sistemas de representación agregada con designación directa y su revocación será aplicable directa, lo dispuesto previsto en los dos párrafos anteriores se aplicará a la representación específica de cada empresa promotora computando a tal efecto el apartado 2 del artículo 31. colectivo de la misma.
4. A falta de designación directa prevista en el apartado anterior, la elección de los representantes de partícipes y beneficiarios en la comisión de control será de aplicación el proceso electoral previsto en el apartado 3 del artículo 31, con las siguientes particularidades:
a) Los planes de promoción conjunta con sistema de representación conjunta operarán mediante colegios electorales únicos que engloben a partícipes y, en su caso, a los beneficiarios.
b) En los planes de pensiones de promoción conjunta con sistema de representación agregada se constituirá por cada empresa un colegio electoral de partícipes y, en su caso, un colegio de beneficiarios.
5. Los miembros de la comisión de control del plan de promoción conjunta serán nombrados por un período máximo de cuatro años, y podrán ser reelegidos o renovados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 en relación con la posible revocación de los miembros previamente designados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


