Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 48. Adhesión e información a partícipes de planes de pensiones individuales.
1. Con carácter previo a la adhesión de los partícipes, la entidad financiera promotora del plan de pensiones, directamente o a través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones en el que esté integrado el plan de pensiones individual, deberá informar adecuadamente a los partícipes sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que para cada partícipe puede otorgar en función de sus circunstancias laborales y personales.
La referida información previa comprenderá también los datos correspondientes al defensor Defensor del partícipe Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósito aplicables.
La incorporación del partícipe al plan de pensiones individual se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101. 101 de este Reglamento.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones a que se refiere el apartado 3 4 del artículo 69, 69 de este Reglamento, o bien bien, se le indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
En todo caso se facilitará a los partícipes la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe de los planes individuales una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación advertidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
3. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
4. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán facilitar remitir a los participes partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, al menos con carácter trimestral, individuales información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, normativas o de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. pensiones.
La información trimestral semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo,
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.
Asimismo deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. La
Conforme a la normativa financiera y contable y a los criterios y prácticas de mercado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá definir el método de cálculo de la rentabilidad, así como determinar el grado de desagregación de las diferentes partidas que hayan de integrar dichos gastos. gastos del fondo de pensiones imputables a cada plan.
5. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior. Para ello las entidades gestoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar el acceso de cualquier partícipe o beneficiario a dicha información. En todo caso las entidades gestoras remitirán la información periódica de carácter trimestral a los partícipes y beneficiarios que expresamente la soliciten.
6. Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual individual, la política de inversiones del fondo en que se integre y las comisiones de gestión y depósito aplicadas, podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
Los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2007 | BOE-A-2007-6820 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


