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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales.

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Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales.
1. Con carácter previo La entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe para cada uno de los planes de pensiones individuales que estén abiertos a comercialización, que facilitará a los comercializadores, con la adhesión finalidad de que los partícipes, la entidad financiera promotora potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos. Tendránla consideración de datos fundamentales al menos, los siguientes:
a) Definición de este producto de ahorro previsión.
b) Denominación
del plan de pensiones, directamente o a través de la entidad gestora o depositaria pensiones y número identificativo en el registro especial.
c) Denominación
del fondo de pensiones y número identificativo en el registro especial.
d) Denominación del promotor del plan, así como de las entidades gestora y depositaria y su número identificativo en los registros especiales correspondientes.
e) Descripción de la política de inversión.
f) Nivel de riesgo del plan de pensiones.
g) Rentabilidades históricas.
h) Ausencia de garantía de rentabilidad, y referencia, en su caso, de garantía financiera externa. Advertencia sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas.
i) Comisiones y gastos.
j) Carácter no reembolsable de los derechos consolidados en tanto no se produzcan las circunstancias
que esté integrado permiten el plan cobro. A tal efecto, se incluirá lo siguiente:
1.º Definición
de pensiones individual, deberá informar adecuadamente las contingencias cubiertas, con especial referencia a las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. En su caso, posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad y dependencia.
2.º Referencia, en su caso, a
los partícipes sobre supuestos excepcionales de liquidez.
k) Formas de cobro y procedimiento para la solicitud de
las principales características prestaciones por parte del plan beneficiario, con especial referencia a la fecha de pensiones valoración de los derechos consolidados, y en su caso, posibilidad de aseguramiento de las prestaciones con identificación de la cobertura que denominación y domicilio de la entidad aseguradora.
l) Legislación aplicable, régimen fiscal y límites de aportaciones.
m) Movilidad de los derechos consolidados e indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos
para cada partícipe puede otorgar la movilización de derechos consolidados o económicos, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos.
n) Referencia al sitio web
en función el que está publicado el documento con los datos fundamentales para el partícipe.
Dicho documento deberá redactarse
de sus circunstancias laborales forma objetiva, clara, precisa y personales. en términos inequívocos, de modo que resulte de fácil comprensión por cualquier potencial partícipe.
La referida información previa comprenderá también entidad gestora publicará en su sitio web o en el de su grupo los documentos con los datos correspondientes al Defensor del Partícipe del plan fundamentales para el partícipe, cuyo contenido habrá de pensiones, estar actualizado. La información relativa a la rentabilidad se ajustará a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.
El Ministro de Economía y Competitividad podrá regular el contenido y formato del documento con los datos fundamentales para el partícipe,
así como establecer modelos normalizados al objeto de las comisiones permitir la comparación entre planes de gestión pensiones.
2. Con carácter previo a la contratación, el comercializador deberá suministrar información sobre los planes de pensiones
y depósito aplicables. sobre la adecuación de los mismos a las características y necesidades de los partícipes.
A tal fin, el comercializador entregará al potencial partícipe los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes de pensiones enumerados en el apartado 1.
La incorporación contratación del partícipe al plan de pensiones individual se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101 de este Reglamento. reglamento, del que se entregará copia al partícipe.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 69 69.4 de este Reglamento, reglamento, o bien, se le indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
En todo caso se facilitará a los partícipes la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de Carácter Personal. carácter personal.
2. 3. La entrega de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior se realizará gratuitamente en papel u otro soporte duradero, siempre que el potencial partícipe haya optado expresamente por éste último.
Se entenderá, a estos efectos, por soporte duradero todo instrumento que permita al partícipe almacenar la información, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.
4.
Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe de los planes individuales una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación advertidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
3. 5. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, garantía, emitido por la entidad correspondiente. Dicho certificado deberá informar sobre la existencia, en su caso, del derecho de movilización o anticipo de la prestación y los gastos y penalizaciones que en tales casos pudieran resultar aplicables.
4. 6. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales individuales, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
En aquellos casos en los que exista una garantía financiera externa del artículo 77 de este reglamento, se informará de la fecha de vencimiento de la garantía y del importe garantizado a dicha fecha, advirtiéndose que en caso de movilización o cobro antes del vencimiento no opera la garantía.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y diez, quince y veinte últimos ejercicios económicos. ejercicios.
Asimismo deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Conforme a la normativa financiera y contable y a los criterios y prácticas de mercado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá definir el método de cálculo de la rentabilidad, así como determinar el grado de desagregación de las diferentes partidas de gastos del fondo de pensiones imputables a cada plan.
5. El Ministro de Economía y Competitividad podrá desarrollar el contenido y formato a que habrá de ajustarse la información semestral a que se refiere este apartado.
7.
Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, al menos con carácter trimestral, individuales y publicar en su sitio web o en el de su grupo, un informe trimestral que además de la información periódica prevista en el apartado anterior. Para ello las entidades gestoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar anterior, contenga, la rentabilidad acumulada en el acceso de cualquier partícipe o beneficiario ejercicio hasta la fecha a dicha información. la que se refiere la información y la correspondiente al trimestre de que se trate.
En todo caso caso, las entidades gestoras remitirán la dicha información periódica de carácter trimestral a los partícipes y beneficiarios que expresamente la soliciten.
6. Las especificaciones Adicionalmente, la entidad gestora elaborará una relación detallada de los planes todas las inversiones de pensiones cada fondo gestionado al cierre de cada trimestre, que pondrá a disposición de partícipes y beneficiarios. Dicha información se entregará a aquellos partícipes y beneficiarios que expresamente lo soliciten.
La solicitud de remisión de la información a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá hacerse mediante escrito separado y firmado, o por cualquier otro medio
del sistema individual, que quede constancia de su presentación.
8. La remisión, publicación o puesta a disposición de
la política información a que se refieren los dos apartados anteriores se realizará en el mes siguiente a la finalización del periodo de inversiones referencia. Asimismo, cuando el partícipe o beneficiario lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del fondo en que quede constancia, dicha información se integre y remitirá por medios telemáticos. A tal fin, el partícipe o beneficiario deberá indicar una dirección electrónica para la remisión de la información periódica, desde la que podrá, asimismo, comunicar su renuncia a la utilización de la vía telemática, a la dirección electrónica facilitada por la entidad gestora a través de su web o en la de su grupo, de conformidad con la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Todas
las comisiones comunicaciones telemáticas se regirán por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de gestión 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y depósito aplicadas, de comercio electrónico.
9. Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual,
podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, antelación a la fecha de efectos, a los partícipes y beneficiarios.
Los Las modificaciones de la política de inversión del fondo en que se integre el plan y de las comisiones de gestión y depósito aplicadas, así como los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, pensiones y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión escisión, deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16728 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9340 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1832 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
1 de abril de 2007 BOE-A-2007-6820 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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