Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 3 de agosto de 2014.
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Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones especificarán, al menos:
a) La denominación del fondo y su ámbito de actuación expresando su categoría como personal o de empleo. En su defecto, se entenderá que la categoría del fondo será la que corresponda al primer plan que se integre empleo conforme a lo previsto en el fondo. artículo 56.1.
b) El procedimiento para la elección y renovación y la duración del mandato de los miembros de la comisión de control del fondo, así como las normas de funcionamiento de ésta.
c) La política de inversiones de los recursos aportados al fondo.
d) Los criterios de imputación de resultados, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
e) Los sistemas actuariales que pueden utilizarse en la ejecución de los planes de pensiones.
f) La comisión máxima que haya de satisfacerse a las entidades gestora y depositaria teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.
g) Las normas de distribución de los gastos de funcionamiento de la comisión de control del fondo. fondo a que se refieren los
h) Las condiciones de movilización de las cuentas de posición ycriterios de cuantificación de éstas. artículos 64.6 y 68.4.
i) h) Los requisitos para la modificación de estas las normas de funcionamiento y para la sustitución de las entidades gestora y depositaria. depositaria de conformidad con lo establecido en el artículo 85. En ningún caso podrá operarse la sustitución sin el previo acuerdo de la comisión, oídas oídas, en su caso, las subcomisiones, de control de fondo de pensiones, salvo lo establecido en el dicho artículo 85.
j) i) Las normas que hayan de regir la disolución y liquidación del fondo de pensiones.
j) Las condiciones de movilización de las cuentas de posición de los planes y los criterios de cuantificación de éstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


