Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 5. Sujetos aportantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 5. Sujetos aportantes.
1. Únicamente podrán realizar aportaciones o contribuciones los siguientes elementos personales de los planes de pensiones:
a) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.
Se consideran aportaciones directas del partícipe a planes individuales, las que realicen las personas físicas o jurídicas adheridas a programas o campañas de patrocinio en nombre de sus clientes partícipes, a los que se atribuirá, en todo caso, la titularidad de las aportaciones realizadas.
b) El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.
Asimismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.
Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, en los casos y forma que, de conformidad con este reglamento, establezca el respectivo plan de pensiones.
2. No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por entidades o personas distintas de los elementos personales mencionados en el apartado anterior, sin perjuicio del régimen especial previsto para personas con discapacidad en la sección 2.ª de este capítulo.
Sin embargo, podrán admitirse incrementos patrimoniales a título gratuito obtenidos por un plan de pensiones, de forma directa o a través de su fondo de pensiones, siempre que el importe total se impute financieramente entre los partícipes del plan y éstos tributen conforme a la normativa aplicable.
Necesariamente, las aportaciones directas del partícipe serán realizadas por éste, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de la renta destinada a tal aportación y su tratamiento a efectos de retenciones u otro tipo de exacción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


