Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 69. Principios generales de las inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2020 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 69. Principios generales de las inversiones.
1. Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios. En caso de conflicto de intereses, se dará prioridad a la protección del interés de partícipes y beneficiarios.
2. Los activos del fondo de pensiones deberán cumplir con todo lo previsto en este reglamento y, en todo caso, estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades.
3. La gestión de inversiones será realizada por personas honorables que posean la adecuada cualificación y experiencia profesional.
Concurre honorabilidad en quienes hayan venido observando una trayectoria de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.
4. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha Dicha declaración se le dará suficiente publicidad deberá estar actualizada y a disposición de partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electrónicos debiendo ser entregada, en todo caso, a la entidad depositaria del fondo de pensiones.
Dicha declaración se referirá, incluirá, al menos, a cuestiones tales como: el siguiente contenido:
a) Los El objetivo general de inversión que tenga el fondo de pensiones que tendrá que estar en línea con los objetivos del sistema de pensiones en cuanto a la obtención de un patrimonio para la jubilación a través de una inversión que cumpla los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y plazos adecuados a sus finalidades, teniendo en cuenta las características específicas del fondo de pensiones. Se tendrán que especificar los criterios empleados para la selección de las inversiones.
b) Los métodos de medición La identificación de los riesgos inherentes a las inversiones y los procesos objetivos de gestión rendimiento del control fondo de dichos riesgos, en especial, pensiones así como los métodos de derivados, estructurados y activos no negociados en mercados regulados. evaluación de dicho rendimiento.
c) La colocación asignación estratégica de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos, incluyendo los porcentajes máximos y/o mínimos de inversión con respecto al total de la cartera, haciendo especial referencia a la utilización o no de activos instrumentos financieros derivados, con indicación de su nivel de apalancamiento, y/o activos estructurados y activos no negociados en mercados regulados. regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
d) Riesgos inherentes a las inversiones incluyendo los sus métodos de medición y los procesos de gestión del control de dichos riesgos, en especial, los mismos. de derivados, estructurados y activos no negociados en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
e) Los procesos de supervisión y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y principios establecidos.
f) Período de vigencia de la política de inversión.
g) En el caso de que la política de inversión tenga como finalidad alcanzar un objetivo concreto de rentabilidad en el que se utilicen instrumentos financieros derivados, la declaración de la política de inversión incluirá la previsión de no valorar los instrumentos financieros derivados durante el periodo de comercialización de los planes de pensiones adscritos.
h) En su caso, la utilización de garantía externa en los términos establecidos en el artículo 77.
La declaración será actualizada cuando se produzcan cambios significativos en la política de inversión del fondo y, en todo caso, como consecuencia de las modificaciones que deban realizarse en función de las conclusiones de la revisión financiero actuarial. La entidad
En el caso de los planes de pensiones para los que unafinanciera haya ofrecido una garantía externa en los términos establecidos en el artículo 77 gestora comunicará las modificaciones de este reglamento deberá recogerse expresamente esta circunstancia en la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión. inversión, a la entidad depositaria en un plazo máximo de diez días desde su aprobación.
5. En el caso de fondos de pensiones de empleo, la declaración deberá mencionar si cómo se tienen en consideración o no, consideran en las decisiones de inversión, inversión los riesgos extrafinancieros factores de sostenibilidad, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.24 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que afectan a los diferentes activos que integran la cartera del fondo de pensiones debiendo recogerse, entre otros:
a) Los principios específicos que se aplican para la consideración de la existencia de riesgos extrafinancieros en una inversión incluyendo los criterios éticos, sociales, medioambientales y factores de buen gobierno empleados. sostenibilidad.
b) Las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se efectuará el análisis en relación con la consideración de riesgos extrafinancieros. los factores de sostenibilidad.
c) El porcentaje mínimo de la cartera del fondo que se invierta en activos que tengan invierte teniendo en consideración criterios extrafinancieros. los factores de sostenibilidad.
d) El procedimiento seguido para la implantación, gestión y seguimiento de los principios definidos. Deberán señalarse específicamente las medidas establecidas para la comprobación, por parte de la comisión de control del fondo o de la entidad gestora, del cumplimiento de los principios específicos definidos en las inversiones políticas de inversión del fondo que tengan en consideración riesgos extrafinancieros. los factores de sostenibilidad.
En el caso de fondos de pensiones de empleo de los previstos en el artículo 8 y 9 del Reglamento 2019/2088, esta información podrá ser sustituida por una remisión expresa a la información contenida en el documento de información general del Fondo y su anexo de sostenibilidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento y su normativa de desarrollo.
Si no se consideran en las decisiones de inversión los factores de sostenibilidad se deberá hacer mención expresa de esa cuestión explicando los motivos de su no consideración.
El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo deberá recoger la política ejercida en relación con los criterios incorporar el anexo de inversión socialmente responsable. Deberá recoger específicamente sostenibilidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento seguido para su implantación, gestión Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y seguimiento e indicar el porcentaje del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la cartera del fondo que se invierte en activos que tengan divulgación de información relativa a la sostenibilidad en consideración este tipo el sector de criterios. los servicios financieros y su normativa de desarrollo.
En el caso de que un fondo de pensiones personal tenga en consideración, consideración en las decisiones de inversión, inversión los riesgos extrafinancieros factores de sostenibilidad que afectan a los diferentes activos que integran la cartera, la información que decida incluir en la declaración comprensiva de los principios de su política de inversión y en el informe de gestión anual deberá cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores. anteriores para los fondos de pensiones de empleo.
6. Los activos de los fondos de pensiones se invertirán mayoritariamente en valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en mercados regulados deberán, en todo caso, mantenerse dentro de niveles prudenciales.
Los activos afectos a la cobertura de las provisiones técnicas se invertirán de manera adecuada a la naturaleza y duración de las futuras prestaciones previstas de los planes de pensiones.
A estos efectos, se consideran mercados regulados aquellos establecidos dentro del ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sistemas multilaterales de negociación, aquéllos que cumplan las condiciones exigidas por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y por la que se modifican las Directivas 2002/92/CE y 2011/61/UE, y aquellos otros que, en su caso, determinen las autoridades españolas de control financiero, por entender que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada normativa comunitaria.
También se considerarán incluidos en esta categoría los mercados organizados de derivados. Se entenderá por tales, aquellos mercados radicados en estados miembros de la OCDE en los que se articule la negociación de los instrumentos de forma reglada, dispongan de un sistema de depósitos de garantía actualizables diariamente en función de las cotizaciones registradas o de ajuste diario de pérdidas y ganancias, exista un centro de compensación que registre las operaciones realizadas y se interponga entre las partes contratantes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador.
7. La comisión de control del fondo de pensiones deberá ejercer, en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo.
Dichos derechos los ejercerá la comisión de control del fondo, directamente, o a través de la entidad gestora, que seguirá las indicaciones de dicha comisión o lo dispuesto en las normas de funcionamiento del fondo. Si se contrata la gestión de activos del fondo con un gestor de activos, podrá encomendarse a este el ejercicio de derechos inherentes a los valores, incluidos los políticos, en los términos previstos en el contrato y teniendo en cuenta lo previsto en los estatutos de las sociedades emisoras.
Los derechos de participación y voto en las juntas y asambleas generales también deberán ejercerse cuando los valores integrados en el fondo tuvieran relevancia cuantitativa y carácter estable, salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe de gestión anual del fondo de pensiones.
En el informe de gestión anual del fondo de pensiones se dejará constancia de la política relativa al ejercicio de los derechos políticos de participación y voto en las juntas y asambleas generales inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones.
8. Tratándose de fondos de pensiones de empleo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las Las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las entidades gestoras de estos, éstos, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo se implica el fondo de pensiones como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
La referida política indicará cómo supervisan a las sociedades en las que invierten en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental capital y el gobierno corporativo. los factores de sostenibilidad. Dicha política también describirá cómo se relacionan con las sociedades en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cómo cooperan con otros accionistas, se comunican con accionistas significativos y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.
En el caso de que la comisión de control del fondo ejerza directamente los derechos de voto en las juntas generales, el cumplimento de las obligaciones establecidas en este apartado será responsabilidad de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que encomiende dichas obligaciones a la entidad gestora, previo acuerdo en el que se detallarán sus términos y condiciones. Cuando la política de implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, corresponderá al gestor de activos cumplimentar las obligaciones previstas en este apartado de acuerdo con los términos previstos en el contrato.
Con carácter anual, las comisiones de control de los fondos de empleo o, en su caso, las entidades gestoras de estos, éstos, publicarán información sobre cómo han aplicado la política de implicación a la que se refieren los párrafos anteriores, incluyendo una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes en las que hayan participado, y, en su caso, la utilización de los servicios de asesores de voto.
Asimismo, publicarán, con carácter anual, el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que el fondo de pensiones posee las referidas acciones, en caso de haberse ejercido. Dicha publicación podrá excluir las votaciones que son inmateriales debido al objeto de la votación o al tamaño de la participación en la sociedad.
La política de implicación y la información mencionada en los párrafos anteriores estarán disponibles públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea. de consulta telemática. Cuando la política de implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, deberá indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio del derecho al voto.
Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de estos y los gestores de activos, que no se ajusten a los requisitos establecidos en los párrafos anteriores deberán publicar una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta explicación estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la gestora o en el de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea. de consulta telemática.
Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo y los gestores de activos, adoptarán medidas razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir en el ámbito de las actividades de implicación a las que se refiere este apartado, y, si estas no fueran suficientes, deberán publicar información clara sobre la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses antes de actuar por cuenta del fondo de pensiones y desarrollar políticas y procedimientos adecuados.
9. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las sociedades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio.
10. Los fondos de pensiones se clasificarán en función de su política de inversión de acuerdo con la tipología que determine la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21702 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


