Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones tendrán como funciones:
a) La intervención en el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de constitución del fondo de pensiones como, en su día, las de modificación o liquidación del fondo. mismo. En su caso, podrá colaborar o realizar otras tareas relacionadas con la elaboración de tales documentos.
b) La llevanza de la contabilidad del fondo de pensiones al día y efectuar la rendición de cuentas en la forma prevista en este reglamento. Reglamento.
c) La determinación de los saldos de las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada plan de pensiones integrado. Cursará las instrucciones pertinentes para los traspasos de las cuentas y de los derechos implicados.
d) La emisión, en unión de con la entidad depositaria, depositaria de los certificados de pertenencia a los planes de pensiones, requeridos por los partícipes cuyos planes de pensiones se integren en el fondo. Se remitirá
La entidad gestora certificará anualmente certificación sobre las aportaciones realizadas e imputadas a cada partícipe, así como del valor, el valor a fin de ejercicio de sus derechos consolidados, sin perjuicio de las obligaciones de información contenidas en este reglamento.
En los planes de pensiones en los que intervenga un actuario en la realización de los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan, la certificación de derechos consolidados a la que hace referencia el apartado anterior deberá realizarse en base a los cálculos efectuados por dicho actuario.
e) La determinación del valor de la cuenta de posición movilizable a otro fondo de pensiones, cuando así lo solicite el correspondiente plan.
f) El control de la entidad depositaria del fondo de pensiones, en cuanto al estricto cumplimiento de las obligaciones de ésta, a tenor del principio de responsabilidad estipulado en este reglamento. Reglamento.
g) El control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados en los términos descritos en el artículo 81 bis.»
2. Serán funciones de las mencionadas entidades gestoras en los términos expresamente establecidos por la comisión de control del fondo de pensiones y con las limitaciones que ésta estime pertinente:
a) La selección de las inversiones a realizar por el fondo de pensiones, de acuerdo con sus normas de funcionamiento y las prescripciones administrativas aplicables sobre tal materia.
b) Ordenar al depositario la compra y venta de activos del fondo de pensiones.
c) El ejercicio de los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del fondo, cuando así se le hubiera delegado por parte de la comisión de control del fondo.
d) La autorización para el traspaso de cuentas de posición a otros fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16728 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9340 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


