LexTotal

Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 81 bis. Control interno de las entidades gestoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2014 y la del 8 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (428 palabras). Subrayado: lo que se añadió (536 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81 bis. Control interno de la política las entidades gestoras.
1. Las entidades gestoras
de inversiones fondos de pensiones deberán establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los fondos de pensiones gestionados.
1. De conformidad con los principios
gestionados y en particular respecto de la política de inversión del fondo inversiones de pensiones y, en su caso, por ejercicio dichos fondos. El consejo de las funciones delegadas a administración de la entidad gestora contenidas en el artículo 81.2, será el consejo responsable último de administración establecer, mantener y mejorar tales procedimientos de control interno. La dirección de la entidad gestora será responsable de fijar y aprobar los parámetros sobre la base implementación de los cuales se desarrollará la política de inversión estratégica del fondo procedimientos de pensiones, considerando la relación activo-obligaciones control interno, en línea con las directrices establecidas por el consejo de administración, pudiendo encomendarse a entidades que cuenten con los planes integrados, medios y capacidad suficientes para el ejercicio de estas funciones.
2. Las entidades gestoras deberán disponer de
la tolerancia global al riesgo del fondo información suficiente para que el consejo de pensiones administración y la liquidez dirección de las posiciones en diferentes escenarios. En particular, deberá asegurarse la identificación, seguimiento, medición, información y control entidad puedan tener un conocimiento actualizado sobre la evolución de los riesgos relacionados con las actividades, procedimientos su actividad y políticas la de inversión adoptadas en los fondos de pensiones. En todo caso, se evitará la dependencia exclusiva pensiones gestionados, el funcionamiento de sus departamentos y automática redes de las calificaciones crediticias en distribución, y el comportamiento de las políticas magnitudes económico-financieras básicas, tanto de inversión su propio negocio, como de los fondos de pensiones gestionados. La dirección de la entidad gestora será responsable de la implementación de tales políticas y medidas.
2. La utilización de instrumentos derivados
gestionados y activos financieros estructurados por parte de los fondos planes de pensiones gestionados estará sometida al cumplimiento en ellos integrados. Asimismo, deberá establecerse un sistema eficaz de los requisitos comunicaciones que asegure que la información relevante llega a tal efecto disponga el Ministro todos los responsables.
3. Los procedimientos
de Economía y Hacienda y, control interno comprenderán, en todo caso, el establecimiento de las siguientes condiciones: un sistema eficaz de control de riesgos, que incluirá el control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados.
a) 4. Las entidades gestoras dispondrán establecerán sistemas de normas claras gestión de riesgos, adecuados a su organización y escritas aprobadas por el consejo a las características de administración sobre la utilización los fondos de instrumentos derivados pensiones gestionados, que les permitan identificar y activos financieros estructurados, entre las evaluar, con regularidad, los riesgos internos y externos a los que figuren el reparto están expuestos. Para ello, establecerán estrategias respecto de funciones y su delegación, así como los mismos, adecuadas a la naturaleza e incidencia de tales riesgos, incorporando procesos que permitan una descripción medición de las responsabilidades dentro los riesgos identificados, incluyendo su probabilidad de la entidad gestora. A este respecto, las funciones ocurrencia e impacto en el perfil de autorización, riesgo, tanto de ejecución la entidad gestora como de órdenes, los fondos de control pensiones gestionados. Asimismo, las entidades gestoras deberán tener establecidos planes de contingencia que permitan anticipar situaciones adversas que puedan poner en peligro su utilización viabilidad como entidad y la de manejo los fondos de la información deberán ser desempeñadas por personas distintas. pensiones gestionados.
b) Los controles sobre la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, que habrán 5. La función de estar debidamente documentados, se realizarán auditoría interna será ejercida por personal con regularidad, suficiente conocimiento y periódicamente se informará a una persona experiencia, que ocupe un puesto garantice, en el ejercicio de responsabilidad que no tenga a su cargo sus funciones, plena independencia respecto a quienes ejecutan las órdenes, y en todo caso, a la dirección distintas áreas de la entidad.
Los procedimientos
entidad gestora, correspondiendo al consejo de control establecidos deben permitir verificar el estado administración de situación con relación a la misma garantizar los riesgos inherentes al uso recursos precisos para el adecuado cumplimiento de los instrumentos derivados y activos financieros estructurados, debiendo comprobarse, mediante controles externos o internos, las funciones que los tienen encomendadas.
Anualmente la entidad gestora elaborará un informe sobre la efectividad de sus
procedimientos implementados son apropiados de control interno, incidiendo en las deficiencias significativas detectadas, sus implicaciones y se ajustan a los objetivos perseguidos, así como proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren adecuadas para su funcionamiento en la práctica es subsanación. El referido informe será aprobado por el adecuado.
c) Las entidades gestoras deben
consejo de disponer administración de directrices claras la entidad gestora y escritas sobre las categorías remitido a la Dirección General de instrumentos derivados Seguros y activos financieros estructurados que pueden utilizarse, Fondos de Pensiones junto con la documentación estadístico contable anual en los plazos establecidos al efecto.
6. Los requerimientos establecidos en este artículo, de aplicación a todas
las posiciones máximas permitidas, entidades gestoras, podrán implementarse por las contrapartes autorizadas y, en el caso mismas de los instrumentos derivados, sobre si los mismos se han adquirido acuerdo con finalidad el principio de cobertura o proporcionalidad, de inversión. En el caso manera que, exigiéndose los mismos principios y elementos de que se realicen operaciones fuera control, su ejecución pueda llevarse a cabo atendiendo a la dimensión de mercados regulados, la entidad debe asegurarse y a las características y nivel de que riesgos de los intermediarios financieros garantizan la liquidez fondos de las posiciones y ofrecen pensiones gestionados. En ningún caso, la posibilidad aplicación de proporcionar cotizaciones este apartado podrá suponer una menor protección para el partícipe o beneficiario de compra y venta, los planes de pensiones integrados en cualquier momento, a petición del fondo los fondos de pensiones. pensiones gestionados.
d) Las entidades gestoras deberán contar con modelos internos para estimar el valor en riesgo o, 7. Los procedimientos de control interno se extenderán, en su caso, con un método estándar aquellas entidades que externalicen cualesquiera de cálculo sus funciones o actuaciones, a las actividades externalizadas. En ningún supuesto la externalización de máxima pérdida potencial en funciones implicará que la utilización entidad gestora transfiera o deje de instrumentos derivados adquiridos con finalidad asumir las responsabilidades derivadas de inversión a los que se refiere el artículo 71 ter tales funciones.
8. La persona titular del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá establecer normas específicas de desarrollo de lo previsto en este reglamento. artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16728 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9340 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-21593 Leer

← Artículo 81 Índice Artículo 81 ter →