Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 85 bis. Normas de conducta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 85 bis. Normas de conducta.
1. Las entidades gestoras, las entidades depositarias, las entidades comercializadoras de planes de pensiones, quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados, así como los miembros de las comisiones de control de los planes y de los fondos de pensiones estarán sujetos a las normas de conducta previstas en este reglamento y en su normativa de desarrollo.
2. Será aplicable a las personas y entidades enumeradas en el párrafo anterior el Código general de conducta de los mercados de valores que figura como anexo del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar y adaptar lo establecido en el citado código en lo necesario a las especificidades propias de la actividad en el ámbito de los planes y fondos de pensiones. Las entidades gestoras, las entidades depositarias, las entidades diferentes de una entidad gestora que gestionen los activos de un fondo de pensiones y las entidades comercializadoras deberán elaborar un reglamento interno de conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes.
3.
Cuando las entidades referidas en el párrafo anterior ya tengan, en aplicación de otra normativa, la obligación de elaborar un reglamento interno de conducta, podrán integrar en éste las normas específicas referidas a su actividad en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.
4. 3. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en el Código general las normas de conducta de los mercados de valores valores. Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar y adaptar lo establecido en sus dichas normas a las especialidades propias de desarrollo. la actividad en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.
Específicamente, los reglamentos internos de conducta deberán establecer procedimientos de control interno que acrediten que las decisiones de inversión a favor de un determinado fondo de pensiones o cliente, se adopta con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario. Asimismo, deberá disponer de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose de operaciones que afecten a varios fondos de pensiones o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos.
5. 4. Los reglamentos internos de conducta de la entidad gestora y de la entidad depositaria elaborados según lo previsto en este Reglamento deberán remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto a la solicitud de autorización administrativa en el caso de la entidad gestora y y, al tiempo de la solicitud de inscripción en el registro especial de entidades depositarias depositarias, en el caso de entidades depositarias. Tales reglamentos internos de conducta estarán a disposición de las comisiones de control de los fondos de pensiones gestionados o respecto de los que se preste el servicio de depósito.
6. 5. El incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo, conducta podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21593 | Leer |


