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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2004 y la del 3 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
1. En los contratos deberá expresarse con claridad y precisión los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y gastos.
2. En todo caso, la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión y depósito de los activos financieros, junto con se incluirá dentro de la correspondiente a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, no podrán pudiendo superar los límites establecidos en el artículo 84.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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