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Legislación › Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 96. Registros Administrativos.

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Artículo 96. Registros administrativos. Administrativos.
1. En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda se establecen los siguientes registros administrativos: Registros Administrativos:
a) Registro especial Especial de fondos Fondos de pensiones. Pensiones.
b) Registro especial Especial de entidades gestoras Entidades Gestoras de fondos Fondos de pensiones. Pensiones.
c) Registro especial Especial de entidades depositarias Entidades Depositarias de fondos Fondos de pensiones. Pensiones.
d) Registro Especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España.
2. En el Registro especial Especial de fondos Fondos de pensiones Pensiones figurarán:
a) Resoluciones de autorización previa e inscripción del fondo Fondo de pensiones.
b) Denominación y clasificación del fondo de pensiones como personal o de empleo y, empleo, y en su caso, como fondo abierto.
c) Escritura de constitución del fondo y sus normas de funcionamiento, así como sus modificaciones y las resoluciones de autorización administrativa previa e inscripción de éstas.
d) Identificación de sus entidades promotora, gestora y depositaria y cambio o sustitución de éstas. las mismas.
e) El plan Plan o planes Planes de pensiones Pensiones integrados en el fondo, Fondo, en particular, particular: su denominación y modalidad, identificación del promotor o promotores y, promotores, y en su caso, del defensor Defensor del partícipe. En el caso de que integre planes de empleo sujetos a la legislación de otros Estados miembros, figurará su denominación e identificación del promotor o promotores y de los Estados miembros correspondientes
f) La revocación de la autorización administrativa al fondo de pensiones, el acuerdo de disolución y la intervención en la liquidación.
3. En el Registro especial Especial de entidades gestoras Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones figurarán:
a) Las resoluciones administrativas de autorización e inscripción para actuar como gestoras de fondos de pensiones.
b) La escritura de constitución y modificaciones de estatutos.
c) La denominación Denominación y domicilio social y sus modificaciones.
d) El aumento Aumento y reducción de capital social suscrito y desembolsado.
e) El nombre Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores y altos cargos de la entidad.
f) La identificación Identificación de los fondos de pensiones gestionados.
g) La fusión y escisión de entidades.
h) La revocación o suspensión de la autorización administrativa, el acuerdo de disolución, nombramiento y cese de liquidadores, la intervención en la liquidación.
Tratándose de entidades aseguradoras, figurarán únicamente aquellos extremos que no estuvieren sujetos a inscripción en el Registro especial Especial de entidades aseguradoras Entidades Aseguradoras conforme a la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.
4. En el Registro especial Especial de entidades depositarias Entidades Depositarias de fondos Fondos de pensiones Pensiones figurarán:
a) La resolución administrativa de inscripción y autorización para ser la entidad depositaria de fondos de pensiones.
b) La denominación y domicilio social y sus modificaciones.
c) Los fondos de pensiones respecto de los cuales se ejercen las funciones de depositaria.
d) El nombre Nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de los administradores, directores o gerentes a quienes se hubiese hubiere apoderado para la representación de la entidad como depositaria de fondos de pensiones.
e) La revocación o suspensión de la autorización administrativa impuesta a la entidad como sanción conforme a este reglamento. lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
5. En el Registro especial de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados miembros que actúen en España, figurarán:
a) El alta del Fondo de Pensiones en dicho Registro.
b) La denominación, Estado miembro de origen y domicilio del Fondo de pensiones.
c) Identificación del administrador o entidad gestora del fondo en el país de origen.
d) El representante del fondo de pensiones en España, con domicilio o establecimiento en territorio español, en particular, el nombre o denominación social y domicilio en España.
e) Planes de pensiones del sistema de empleo sujetos a la legislación española integrados en el fondo, en particular, su denominación y modalidad e identificación del promotor o promotores.
6.
Las entidades y personas que figuren inscritas en los registros Registros indicados en este artículo deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su la llevanza actualizada, actualizada de los mismos, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Con carácter general, las modificaciones de datos o hechos sujetos a inscripción, que no requieran autorización administrativa o para las que no se señale otro plazo conforme a la Ley o este reglamento, deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de éstos.
6. 7. Las solicitudes y documentación presentadas presentadas, relativas a las autorizaciones y actos sujetos a inscripción inscripción, se redactarán en castellano o, en su caso, se acompañará traducción a dicha lengua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-21593 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2004 Texto original Leer

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